Encadenamiento de contratos temporales

Un trabajador ha tenido 2 contratos eventuales y el 20/12/2012 cumple 24 meses entre los 2 contratos, dentro de un periodo de 30 meses. ¿Tiene este trabajador que transformarse a indefinido a partir de esa fecha?.

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: COMERCIO METAL

 

RESPUESTA:

El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo, después de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, queda redactado del siguiente modo:

  

1. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.»

Por lo que al quedar suspendida esta norma desde  31/08/2011 hasta 31/12/2012, no se tendrá en cuenta este periodo para el cómputo de los 24 meses y para el de los 30 meses, así que el día 20/12/2012 no pasará a indefinido si no que tendrá la condición de indefinido en el momento en el que, sin tener en cuenta el periodo suspendido, el trabajador llegue a tener más de 1 contrato eventual que sumen 24 meses dentro de un periodo de 30 meses. En todo caso, y a pesar de lo indicado anteriormente, respecto aquellos contratos que se acredite que no tienen causa se seguirá aplicando la consolidada jurisprudencia sobre la existencia de fraude en la contratación, por lo que independientemente de la concatenación contractual resulta esencial la concreción y definición de la causa de la contratación.

NORMATIVA APLICADA:

Artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo.

Artículo 17 Ley 3/2012 ,6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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