Encuadramiento en la Seguridad Social del hijo del administrador de la sociedad

PREGUNTA

¿Se tiene que dar de alta en el régimen de Autónomos al hijo del administrador de una sociedad mercantil capitalista, cuando el hijo no tiene acciones ni cargo alguno en la sociedad?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: COMERCIO DEL METAL

RESPUESTA:

El hijo del administrador de la sociedad, al no tener acciones ni cargo alguno, solamente se tendría que dar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el caso de que la participación en el capital social sea de la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Así que si el administrador no posee al menos la mitad del capital social o el hijo no convive en el mismo domicilio, entonces no tendría que ser alta en el régimen de autónomos, si no que sería alta en el régimen General de la seguridad social.

NORMATIVA APLICADA: Ley 50/1998 artículo 34 y LGSS disp.adic.27ª

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