Entrada en vigor del nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador

Laver ConsultoresTeniendo en cuenta que al inicio de todo nuevo ejercicio debe determinarse la previsión de ingresos y retenciones de los empleados para todo el ejercicio con el fin de recalcular el tipo de IRPF aplicable, teniendo además en cuenta que el pasado día 1 de enero de 2015 entró en vigor la Reforma Fiscal, que reduce los tramos del IRPF de siete a los cinco actuales, y finalmente teniendo en cuenta la publicación de un nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador que viene a sustituir al actual con efectos de 1 de enero de 2015, todo ello hace recomendable que se proceda a que dicho modelo sea rellenado a la mayor brevedad posible para poder actualizadas las circunstancias personales o personales de los empleados por si estas hubieran sufrido algún cambio que vaya a tener su reflejo en el recibo de salario correspondiente al mes de enero de 2015.

 

La Resolución de 18 de diciembre de 2014 (publicada en el BOE DE 31/12/2014) por la que se aprueba el modelo 145, contiene un cambio fundamental en su primer apartado (Datos del perceptor que efectúa la comunicación) y es la supresión con carácter definitivo de la reducción por prolongación de la actividad laboral, es decir, por seguir prestando servicios más allá de cumplidos los 65 años. Así, a partir de 1 de enero de 2015 dicha circunstancia no habrá de ser tenida en cuenta a los efectos del cálculo de la base para determinar el tipo de retención. El resto de modificaciones introducidas en los artículos 19 y 20 de la Ley del IRPF que también entran en vigor en dicha fecha, no han dado lugar a modificaciones en modelo 145.

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