¿Existe la obligación de entregar la liquidación con anterioridad a la fecha de baja del trabajador?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: AGENCIAS DE VIAJES
RESPUESTA:
Según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo estatal para el sector de las Agencias de Viajes los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contrato de Obra o Servicio o bien contrato Eventual tienen el derecho de percibir el documento de liquidación, que eventualmente vayan a percibir, con una antelación mínima de 5 días naturales respecto a la fecha de su percepción o de 15 días naturales si el contrato tuviera una duración igual o superior al año.
Así pues la empresa debería de hacer entrega de la documentación para que el trabajador pueda revisar el contenido de la misma.
En el Convenio Colectivo no se establece ninguna consecuencia en caso de un posible incumplimiento por parte de la empresa.
NORMATIVA APLICADA:
Artículo 9 del Convenio Colectivo estatal para el sector de Agencias de Viajes.