Más allá de lo previsto legalmente en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores la correcta tramitación de un ERE (Expediente de Regulación Extintivo) debe tener en cuenta los criterios judiciales, especialmente cuando existen empresas vinculadas y grupos de empresas mercantiles.
La existencia de un Grupo Empresarial no es una cuestión disponible por el empresario.
El empresario no puede decidir tramitar un ERE extintivo de forma homogénea y única con varias empresas simultáneamente alegando para justificar dicho proceder que se trata de un Grupo Empresarial a nivel laboral, máxime si nunca ha comunicado a los trabajadores la existencia de dicho Grupo. El hecho que sea en el momento de tramitar el ERE y no antes cuando el empresario comunique a los trabajadores de 7 empresas que se consideraban empresas independientes que realmente integran un Grupo Empresarial debe considerarse como una clara ocultación de información a los trabajadores, pues si realmente el empresario los consideraba desde siempre integrados dentro del mismo Grupo Laboral, la circunstancia que aproveche sólo el momento de proceder al despido para comunicarlo pone de manifiesto la existencia de una clara situación de mala fe por la ocultación previa de este hecho a los trabajadores, que además sin duda pretende desorientar y perturbar la actuación de los trabajadores. Tampoco puede limitar el empresario el alcance del Grupo, si existe tal Grupo lo deben integrar todas la empresas no sólo las que elige el empresario a la carta.
No hay buena fe, si el empresario nos engaña sobre quién es.
Si hay engaño, existe hay mala fe negocial, y en consecuencia el despido colectivo debe calificarse también como nulo.
Si siempre cada una de las 7 empresas habían actuado como empresas independientes a nivel laboral frente a sus trabajadores, no puede en un momento tan delicado como es el de la extinción a través de un ERE alegar el empleador que no es un empresario independiente sino un Grupo Empresarial, desorientando a los trabajadores sobre algo tan esencial como es el hecho de saber quién es su empresario realmente. Este proceder por si solo saca a relucir la mala fe del empresario en el procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo desde el inicio, de modo que un periodo de consultas que parte de la ocultación de la información de quien era el empresario debe considerarse nulo de pleno derecho por transgresión de la buena fe contractual siendo en consecuencia también nulos los despidos derivados de dicho procedimiento de despido colectivo iniciado con los referidos vicios.
Las cosas deben quedar claras y el carácter grupal no exonera del detalle individual
En procedimientos extintivos en los que se implica a empresas vinculadas o grupos de empresas (tanto sin son mercantiles como si se trata de grupos laborales patológicos) resulta indispensable que la Memoria que recoge la exposición de las causas justificativas sea precisa y detallada no sólo del Grupo sino de cada una de las empresas, especialmente respecto de las cuentas de cada una de las empresas de forma individual. Si se acompaña la Memoria de un informe pericial, éste debe ser realmente independiente e imparcial, no dándose valor probatorio a los informes parciales o meramente instrumentales.
Resulta esencial acreditar que las operaciones efectuadas entre empresas del grupo se han efectuado a precio de mercado, no inferior.
Debe acreditarse que las operaciones vinculadas entre empresas vinculadas o del grupo se han llevado a cabo aplicando precios de mercado, pues la existencia de operaciones a precios inferiores al mercado saca a la luz que el grupo se ha instrumentalizado con finalidades fraudulentas.
Consejo Práctico: Comunique antes, no actúe por sorpresa o su ERE será nulo.