Redactado y revisado por el equipo de Asesoría Fiscal de Laver Consultores
Área Fiscal · Última actualización: agosto de 2026
Los errores fiscales más frecuentes en las pymes suelen estar relacionados con la deducción de gastos, el IVA, los plazos de presentación, las retenciones, la contabilidad y la falta de planificación fiscal.
Muchos de estos errores no se cometen de forma intencionada: suelen deberse a una gestión incorrecta de la documentación, una interpretación equivocada de las deducciones, falta de planificación o desconocimiento de determinadas obligaciones. Sin embargo, el desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento (artículo 6.1 del Código Civil). Mantenerse informado y consultar a tiempo ayuda a prevenir incumplimientos y consecuencias económicas.
Un error aparentemente pequeño puede acabar afectando al IVA, al Impuesto sobre Sociedades o a la tesorería de la empresa. En esta guía repasamos diez errores fiscales frecuentes en las pymes y qué medidas pueden adoptarse para prevenirlos.
Los 10 errores fiscales más frecuentes de las pymes
Cada error sigue la misma estructura: qué ocurre, por qué supone un problema y cómo evitarlo.
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Confundir gastos de empresa con gastos personales
Pagar un gasto desde la cuenta de la empresa no lo convierte automáticamente en fiscalmente deducible. Para deducirlo debe acreditarse su vinculación con la actividad y cumplirse los requisitos fiscales, cualquiera que sea su importe: no existe un umbral de 50 o 100 euros que dispense de justificarlo. Una retirada de efectivo de la cuenta de la sociedad tampoco es, por sí sola, un gasto empresarial: debe justificarse el destino del dinero. Si se utiliza para fines particulares, puede haber consecuencias fiscales para la sociedad y para el socio o administrador, según el caso. Requieren especial atención los vehículos, viajes, restauración, suministros y compras de uso mixto.
Cómo evitarlo. Separar con claridad las finanzas personales y las empresariales, y fijar criterios internos para contabilizar y justificar cada gasto.
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Deducir gastos sin una justificación adecuada
No basta con “pedir factura”: la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades y la del IVA soportado son cuestiones diferentes. Un gasto puede ser deducible en Sociedades y no dar derecho a deducir su IVA. Por ejemplo, determinadas atenciones a clientes están sujetas al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios en Sociedades (art. 15.e LIS), mientras que el IVA soportado en atenciones a clientes no es, con carácter general, deducible (art. 96 LIVA). La factura simplificada solo permite deducir IVA cuando reúne los requisitos exigidos por la normativa. La documentación debe acreditar la realidad, finalidad y tratamiento fiscal de cada operación.
Cómo evitarlo. Establecer un procedimiento interno para recopilar, validar, contabilizar y conservar las facturas y justificantes.
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Aplicar incorrectamente el IVA
Los errores de IVA son frecuentes: deducir cuotas que no corresponden, aplicar un tipo incorrecto o declarar una operación en un período equivocado. También aparecen en operaciones intracomunitarias, exentas o con reglas especiales. Conviene recordar que contabilizar un gasto y deducir su IVA son operaciones distintas: no todo el IVA soportado es deducible. Una factura o justificante, por sí solos, no garantizan el derecho a deducción.
Cómo evitarlo. Revisar la naturaleza de cada operación antes de determinar su tratamiento fiscal, con especial atención a las operaciones internacionales, exentas o sujetas a reglas especiales.
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Presentar impuestos fuera de plazo
Las pymes tienen obligaciones y calendarios diferentes según su actividad y situación: IVA, retenciones, Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados y declaraciones informativas. Presentar fuera de plazo puede generar recargos o sanciones, según el resultado y las circunstancias. La reiteración de incumplimientos puede motivar actuaciones de control, aunque una presentación tardía no implica automáticamente una inspección.
Cómo evitarlo. Trabajar con un calendario fiscal personalizado para la empresa, y no solo con el calendario del contribuyente que publica anualmente la Agencia Tributaria, ya que las obligaciones concretas dependen de cada empresa.
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No contabilizar correctamente ingresos y gastos
La contabilidad y la fiscalidad no son lo mismo, pero están conectadas. Contabilizar todas las facturas emitidas y recibidas no equivale a llevar una contabilidad completa. También deben registrarse y conciliarse movimientos bancarios, nóminas, amortizaciones, provisiones, periodificaciones, operaciones financieras y otros hechos económicos sin factura. Las omisiones, duplicidades y errores de cierre pueden alterar el resultado contable y su tratamiento fiscal.
Cómo evitarlo. Realizar revisiones contables periódicas y, especialmente, una revisión previa al cierre del ejercicio. Relacionado: asesoría contable.
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No revisar qué gastos son fiscalmente deducibles
Que un gasto esté contabilizado no significa que reduzca la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Algunos gastos contables no son fiscalmente deducibles: es el caso de las multas y sanciones, de determinados donativos y liberalidades, de los gastos sin justificación adecuada o de gastos sujetos a límites fiscales, como determinadas atenciones a clientes. A diferencia del primer error (gasto personal frente a empresarial), aquí se trata de la distinción entre gasto contable y gasto fiscalmente deducible.
Cómo evitarlo. Realizar los ajustes fiscales (extracontables) que correspondan al calcular el Impuesto sobre Sociedades.
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No controlar correctamente retenciones e ingresos a cuenta
Muchas pymes practican retenciones sobre nóminas, facturas profesionales, alquileres u otras rentas sin conocer todas las obligaciones asociadas. La empresa retenedora debe ingresar las cantidades correspondientes y puede responder por retenciones que debió practicar, incluso si no las descontó efectivamente al perceptor.
Cómo evitarlo. Identificar previamente qué operaciones están sujetas a retención y comprobar de forma periódica que la contabilidad, las nóminas y las declaraciones fiscales coinciden.
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Mezclar la tesorería disponible con el dinero destinado a impuestos
Una pyme puede tener saldo bancario positivo y, sin embargo, no disponer realmente de todo ese importe para financiar su actividad. Una parte de ese saldo puede estar destinada a futuras liquidaciones de IVA, a retenciones, a pagos fraccionados o al Impuesto sobre Sociedades. Disponer de ese dinero genera tensiones de tesorería cuando llegan los vencimientos.
Cómo evitarlo. Realizar previsiones fiscales y de tesorería durante todo el ejercicio. Saber cuánto tendrá que pagar la empresa antes del vencimiento permite tomar mejores decisiones financieras.
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Esperar al cierre del ejercicio para hacer planificación fiscal
| Muchas decisiones con impacto fiscal ya no pueden modificarse cuando el ejercicio está cerrado. |
La planificación permite revisar con antelación la previsión del resultado, las inversiones, las amortizaciones, la financiación, las operaciones societarias, la compensación de bases imponibles negativas cuando proceda y los incentivos fiscales aplicables.
Cómo evitarlo. Realizar al menos una previsión fiscal antes del cierre del ejercicio y revisiones periódicas a lo largo del año. Relacionado: planificación y asesoría fiscal.
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Considerar que presentar los impuestos es suficiente
Una correcta gestión fiscal no consiste únicamente en presentar modelos dentro de plazo. También exige comprobar datos, anticipar el impacto fiscal, conservar documentación, detectar riesgos y consultar las operaciones relevantes antes de formalizarlas. Para ello, el asesor debe recibir información completa y veraz: una decisión comunicada después de ejecutarse puede tener consecuencias tributarias que ya no sea posible modificar.
Cómo evitarlo. Pasar de una gestión fiscal reactiva a una gestión preventiva y planificada. Relacionado: asesoría fiscal para pymes.
¿Qué consecuencias puede tener un error fiscal para una pyme?
| En resumen. La consecuencia depende del tipo de incumplimiento. Un error puede dar lugar a regularizaciones, intereses de demora, recargos, pérdida de deducciones, devolución de cantidades, requerimientos o sanciones cuando corresponda. No es lo mismo detectar y corregir voluntariamente un error que hacerlo después de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. |
Un ejemplo concreto: cuando se presenta fuera de plazo una autoliquidación con resultado a ingresar, sin requerimiento previo, puede aplicarse el régimen de recargos del artículo 27 LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; transcurridos doce meses, 15 % y los intereses que correspondan. El recargo puede reducirse un 25 % si se cumplen los requisitos legales. No todas las declaraciones tardías siguen esta regla: las declaraciones informativas y determinadas autoliquidaciones sin importe a ingresar pueden estar sujetas al régimen sancionador del artículo 198 LGT, incluso cuando se presentan voluntariamente.
| Matiz importante. Estos recargos son prestaciones accesorias, no sanciones. El régimen cambia si la Agencia Tributaria actúa primero: si media un requerimiento previo, ya no se aplican estos recargos, sino el régimen sancionador que corresponda. |
¿Se puede corregir un error fiscal antes de que Hacienda lo detecte?
| Respuesta directa. Sí. Existen mecanismos para corregir declaraciones y autoliquidaciones, aunque el procedimiento depende del impuesto, del modelo y de si el error ha perjudicado al contribuyente o a la Agencia Tributaria. |
La Ley 13/2023 introdujo la autoliquidación rectificativa, cuya implantación depende del tributo, el período y las particularidades del modelo. Se utiliza ya en determinados períodos del IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, pero existen excepciones y supuestos sujetos a procedimientos distintos. Si la rectificación resulta a ingresar, también pueden aplicarse los recargos del artículo 27 LGT cuando concurran sus requisitos.
Para períodos y supuestos no cubiertos por la autoliquidación rectificativa se seguirá el procedimiento que corresponda, incluida, cuando proceda, la autoliquidación complementaria o la solicitud de rectificación. No debe presentarse una vía única como válida para todas las declaraciones.
Con carácter general, el proceso pasa por detectar el error, determinar qué declaración afecta, comprobar cómo debe rectificarse, presentar la corrección correspondiente y conservar la documentación. No existe un procedimiento único porque depende del impuesto, del modelo y de la situación.
¿Cómo saber si mi empresa está gestionando correctamente sus impuestos?
Una pyme bien gestionada debería poder responder afirmativamente a un pequeño autodiagnóstico. No es un test comercial, sino una forma de detectar puntos de mejora.
- ¿Sé exactamente qué impuestos debe presentar mi empresa?
- ¿Tengo un calendario fiscal actualizado y personalizado?
- ¿Las facturas están correctamente contabilizadas?
- ¿Reviso qué gastos son fiscalmente deducibles?
- ¿La contabilidad y las declaraciones fiscales coinciden?
- ¿Sé aproximadamente cuánto pagaré antes del vencimiento?
- ¿Realizo una previsión antes del cierre del ejercicio?
- ¿Reviso los cambios normativos que afectan a mi empresa?
Cómo ayuda una asesoría fiscal a prevenir estos errores
Una asesoría fiscal no debería limitarse a presentar impuestos: debe ayudar a anticipar su impacto, detectar riesgos y tomar decisiones con información actualizada. Para que el asesoramiento sea preventivo es esencial una comunicación fluida: la empresa debe facilitar información completa y veraz y consultar operaciones relevantes antes de ejecutarlas. Algunas decisiones, una vez formalizadas, no pueden deshacerse fiscalmente con facilidad. En Laver acompañamos a la pyme en:
- Calendario de obligaciones fiscales.
- Revisión contable y fiscal, y previsiones de cierre.
- Presentación de impuestos y planificación fiscal.
- Seguimiento normativo y resolución de consultas.
- Atención a requerimientos y acompañamiento ante actuaciones de la Administración.
| ¿Quieres revisar si tu empresa está gestionando correctamente sus obligaciones fiscales? El equipo de Laver puede analizar tu situación y ayudarte a anticipar riesgos antes de que se conviertan en un problema. |
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los errores fiscales más frecuentes en una pyme?
Los más habituales son deducir gastos que no corresponden, los errores de IVA, el incumplimiento de plazos, un control incorrecto de las retenciones, los problemas contables y la falta de planificación fiscal a lo largo del ejercicio. Muchos de estos errores pueden prevenirse mediante revisiones periódicas de la contabilidad y una planificación fiscal antes del cierre del ejercicio.
¿Qué pasa si una empresa presenta un impuesto fuera de plazo?
Depende del tipo de declaración, de su resultado y de si ha existido requerimiento previo. En autoliquidaciones con importe a ingresar presentadas espontáneamente puede aplicarse el recargo del artículo 27 LGT. Las declaraciones informativas o determinadas autoliquidaciones sin importe a ingresar pueden quedar sujetas al régimen sancionador del artículo 198 LGT. No existe una consecuencia única para todos los supuestos.
¿Puede una empresa corregir una declaración ya presentada?
Sí, pero el procedimiento depende del impuesto, del período y de la naturaleza del error. Cuando esté implantada y proceda, se utiliza la autoliquidación rectificativa; en otros casos se sigue el procedimiento específico aplicable. Una rectificación a ingresar también puede generar recargos si concurren los requisitos del artículo 27 LGT.
¿Todos los gastos de una empresa son deducibles?
No. Un gasto contabilizado no es automáticamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa, y algunos gastos (como multas, sanciones o determinadas liberalidades) no son fiscalmente deducibles.
¿Cuánto tiempo debe conservar una pyme sus facturas y documentación fiscal?
Conviene distinguir varios plazos. La prescripción tributaria general es de cuatro años (art. 66 LGT), mientras que el Código de Comercio exige conservar libros y documentación durante seis años desde el último asiento. El plazo especial de diez años del artículo 66 bis LGT se refiere a la facultad de iniciar la comprobación de bases imponibles negativas; transcurrido ese plazo, si siguen pendientes de compensación, deben poder acreditarse en los términos del artículo 26.5 LIS mediante la autoliquidación y la contabilidad depositada. Existen además otras especialidades.
¿Qué ocurre si Hacienda detecta un error en una declaración?
La Agencia Tributaria puede emitir un requerimiento, iniciar una comprobación y, en su caso, practicar una regularización. No siempre implica una sanción: dependerá del tipo de incumplimiento y de las circunstancias concretas.
¿Cómo puede una asesoría fiscal evitar errores?
La diferencia está en realizar seguimiento fiscal durante todo el ejercicio: revisar contabilidad, anticipar obligaciones, controlar plazos y detectar riesgos. Es igualmente importante que la empresa comunique a su asesor información completa y veraz y consulte las operaciones relevantes antes de ejecutarlas, cuando aún es posible valorar alternativas.