Es importante ser precavido en el momento de vender activos vitales o esenciales de una organización o sociedad

Hay que tener cuidado en el momento de vender activos vitales o esenciales de una organización o sociedad.

Es esencial que los administradores de una sociedad sean cautelosos en el momento de vender activos importantes, ya que los accionistas y socios pueden ejercer acciones individuales de responsabilidad en contra de los administradores si consideran que sus decisiones han dañado sus intereses directamente. Por lo tanto, es crucial, que los administradores, consideren cuidadosamente las posibles consecuencias antes de llevar a cabo cualquier venta.

En este caso, la sociedad lleve a cabo una Junta Extraordinaria General, solicitando la aprobación de la misma de cualquier adquisición, venta o aportación a otra sociedad de activos fundamentales. La venta de estos activos está regulada por el artículo 160 f de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que su adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad debe ser aprobada por la junta general.

Debemos entender qué son los activos esenciales y por qué es necesaria la aprobación de su venta por parte de la Junta General:

Los activos esenciales son aquellos bienes y derechos de una sociedad que son necesarios para llevar a cabo su objeto social. Según el artículo 160 f de la Ley de Sociedades de Capital, se considera que un activo es esencial si su valor es superior al 25% de los activos del último balance aprobado. Sin embargo, esta es solo una presunción, lo que significa que no todos los activos con ese valor son necesariamente esenciales. Si se puede demostrar lo contrario, es decir, que un activo no es esencial, aun superando este porcentaje, se puede eliminar su calificación de esencial.

Se puede entender que la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2014 introdujo la aprobación de la Junta General como un mecanismo de protección de los intereses de los accionistas y socios sin representación en el gobierno de gestión. Al exigir la autorización de la Junta General para la venta de activos esenciales, se garantiza que los intereses de los accionistas y socios sean tomados en cuenta y se evita que el órgano de Administración de la empresa actúe en detrimento de ellos.

Es comprensible que, en situaciones económicas adversas, como la pandemia de COVID-19, los Administradores puedan considerar la venta de activos esenciales sin la aprobación de la Junta General. Sin embargo, en caso de que la decisión sea impugnada por los accionistas o socios de la entidad, al considerar que la operación va en contra de sus intereses, podría plantearse la cuestión de si la operación es nula o no.

La Ley de Sociedades de Capital no proporciona una respuesta concreta y definitiva sobre si la venta de activos esenciales sin la aprobación de la Junta General es legalmente válida o no.

La doctrina se divide en dos interpretaciones diferentes al respecto:

Por un lado, algunos sostienen que los intereses de los accionistas y socios de la sociedad deben prevalecer sobre la obligación de que la empresa actúe de buena fe y sin culpa grave en sus transacciones con terceros.

Por otro lado, otros argumentan que es más importante garantizar la seguridad jurídica de las transacciones entre empresas, lo que implica asegurar la validez de la venta de activos esenciales sin la aprobación de la Junta General.

En cualquier caso, la interpretación final dependerá de las circunstancias específicas del caso y de la interpretación de la ley por parte de los tribunales.

En resumen, la venta de activos esenciales suele ser conflictiva debido a los intereses contrapuestos que pueden surgir, lo que puede llevar a cuestionar en primer lugar si el activo en cuestión es esencial o no, lo que a su vez influirá en el modo en que se debe proceder a su enajenación. Además, una vez que se ha determinado que un activo es esencial, se debe discutir si su venta, sin la aprobación de la Junta General, es válida o no, existiendo diversas interpretaciones al respecto.

En consecuencia, los administradores deben ser precavidos al vender activos esenciales, ya que los accionistas pueden presentar una demanda de la acción individual de responsabilidad, artículo 241, si creen que esta venta ha perjudicado sus intereses.

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