¿Es posible unir el permiso de lactancia y la excedencia?

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Según la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, del 21 de enero de 2020, los trabajadores tienen derecho a disfrutar, sin que esto suponga una reducción de su salario, del permiso acumulado de lactancia y, a continuación, la excedencia por cuidado de hijo.

El derecho a la excedencia para el cuidado de hijos menores cobra especial relieve en la actualidad y es, además, una garantía del Instituto Familiar reconocida en la Constitución. Por ello, basándose en los artículos 9.2 y 39.1 de la Carta Magna se elaboró la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, cuyo objetivo era promover la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de enero de 2020

Esta sentencia fue juzgada en el ámbito público, aunque puede ser aplicable en el sector privado, tomando como modelo una sentencia similar dictada por el Tribunal Constitucional, ST 203/2000, del 24 de julio.

Dentro de los argumentos de esta sentencia, la Sala de lo Social determina que la igualdad de género debe primar cuando se existen varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma. Es importante señalar que el tiempo de acumulación por lactancia es, hasta que el menor cumpla 9 meses, de una hora por cada día de trabajo efectivo.

Por su parte, este derecho también se encuentra recogido en la Directiva del Consejo 92/85, de 19 de octubre de 1992, que establece las medidas necesarias para promover una mayor seguridad y cuidado de la salud de las trabajadores embarazadas, que acaben de dar a luz o en período de lactancia.

Diferencias entre el permiso de lactancia y la excedencia

Es importante recordar que el permiso de lactancia y la excedencia por cuidado de hijo no son el mismo derecho y, además, según mi criterio no son compatibles. La lactancia es un derecho que tienen las trabajadoras una vez se han reincorporado a su puesto de trabajo, mientras que la excedencia es la suspensión del contrato, sin retribución, pero con la posibilidad de regresar tras un período de tiempo.

Por ello, es incompatible solicitar la lactancia acumulada y la excedencia por cuidado de hijos al mismo tiempo. En estos casos, siempre debe revisarse y prevalecerá el derecho que disponga la norma convencional de aplicación; en otras palabras, el convenio colectivo, donde se pueden establecer las limitaciones y mejoras que consideren.

Cómo se puede comprobar, la Sala de lo Social es muy sensible a la hora de resolver conflictos relacionados con la conciliación familiar; por ello, se aplica la norma legal, convencional y la jurisprudencia con absoluta rigurosidad.

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