Los diferentes tipos de excedencias y su cotización

como cotizan las exedencias

El vigente Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia, tanto la voluntaria como la forzosa, así como la excedencia por cuidado de hijos o familiar, situación por la que el trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo liberando a la empresa de abonar su salario y de cotizar por él.

La excedencia voluntaria o forzosa no cotiza, salvo excepciones

Por lo que respecta, en concreto, a los casos de excedencia voluntaria y forzosa, a diferencia de lo que más adelante expondremos para el supuesto de la excedencia de un hijo o familiar, la Seguridad Social no considera ni entiende como cotizado este periodo de excedencia a ningún efecto, por lo que el trabajador, para evitar esta ausencia de cotizaciones, puede suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un año después de iniciada la excedencia, con la única condición de que deberá de tener cotizado 1.800 días dentro de los doce años anteriores al inicio de la excedencia, siendo la base de cotización del Convenio Especial la media de las cotizaciones realizadas en los últimos seis meses anteriores al inicio de la excedencia.

Ventajas de la excedencia por cuidado de hijos o familiar

A diferencia de la excedencia voluntaria, la motivada por cuidado de un hijo o familiar, además del beneficio de tener reservado el puesto de trabajo durante el primer año de disfrute de la excedencia, tiene de acuerdo con el Art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social, una serie de ventajas a efectos de cotización, a saber:

Si la excedencia es por cuidado de un menor hasta los tres años, se tendrá por cotizado todo el periodo de excedencia a efectos de prestaciones por Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Si la excedencia es por cuidado de un familiar, se considerará cotizado el primer año de excedencia a los efectos de las anteriormente mencionadas prestaciones a abonar por la Seguridad Social.

Cabe señalar, respecto a esta consideración de las cotizaciones a la Seguridad Social, que no se tendrán en cuenta a los efectos de desempleo, así como que, si la excedencia viene precedida de una situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, las cotizaciones durante este periodo serán consideradas al 100% sin tener en cuenta la reducción de jornada.

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Tipos de excedencias

El Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores regula los diferentes tipos de excedencia de las cuales detallamos los diferentes tipos:

  1. Excedencia voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

  1. Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Excedencia por cuidado de un familiar. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  1. Excedencia por para ejercer funciones sindicales. Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Como punto de partida fundamental, es que la empresa en ningún tipo de excedencia tiene la obligación de cotizar por el trabajador.

En función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social considere cotizados a determinados efectos el tiempo que permanezcamos de excedencia, pero en ningún caso se tiene en cuenta para el desempleo.

  • El periodo de excedencia por cuidado de un hij@ menor de hasta tres años tendrá la consideración de periodo cotizado a efectos de prestaciones de seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad.
  • Durante la excedencia por cuidado de un familiar tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad sólo el primer año de excedencia.

Para paliar la ausencia de cotización, se puede suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un año después de iniciada la excedencia, con la única condición de que deberá de tener cotizado 1.800 días dentro de los doce años anteriores al inicio de la excedencia, siendo la base de cotización del Convenio Especial la media de las cotizaciones realizadas en los últimos seis meses anteriores al inicio de la excedencia.

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