Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Un odontólogo constituye una sociedad limitada profesional unipersonal a través de la cual esta última factura a una clínica odontológica. ¿Existe exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de por los servicios prestados por el profesional a su sociedad y por esta última a la clínica odontológica?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ANÁLISIS CLÍNICO Y HOSPITALIZACIÓN DE CATALUNYA

RESPUESTA:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992,  del Impuesto sobre el Valor Añadido,  están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. Asimismo, a efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas».

Por su parte, el número 5º del citado artículo declara la exención de “las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones”.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluyendo las relativas a odontología, en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Por todo ello, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto los servicios odontológicos prestados por el profesional a su sociedad limitada profesional como los de esta última a la clínica odontológica.

 

 

NORMATIVA APLICADA: Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º y 5º

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