Explicamos la situación actual de la remuneración de los administradores en sociedades de capital

La Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito, exceptuando que los estatutos de la sociedad indiquen que el cargo es remunerado, en cuyo caso, debe especificar el sistema de remuneración. No obstante, puede ser la Junta de socios quien determine la cantidad exacta de la retribución en base al sistema establecido en los estatutos.

Esta normativa es en beneficio de la empresa, ya que la gratuidad del cargo de administrador es lo más favorable para ella.

A menudo sucede en el Derecho que la regla general se convierte en una excepción y esto también ocurre con la gratuidad del cargo de administrador. En la mayoría de los casos, los administradores de las empresas reciben un salario por su trabajo, debido a que así lo establecen los estatutos sociales de la compañía.

Importe máximo del salario para el Administrador

La remuneración máxima para el conjunto de todos los administradores debe ser aprobada por la junta general de socios, y será distribuida entre los administradores según acuerdo entre ellos, a menos, que la junta general decida que se haga de otro modo. Si existe un consejo de administración, será éste el que decida cómo repartir la remuneración en función de las responsabilidades asumidas por cada uno.

La retribución puede mantenerse durante varios años añadiendo una cláusula al acuerdo, como por ejemplo: «El importe acordado (la retribución) se mantendrá en vigor en ejercicios sucesivos hasta que la Junta decida su modificación”.

Además de la limitación establecida por la Junta General, la ley impone una restricción abstracta para que la remuneración sea proporcional a la situación económica de la empresa, y en comparación con “precios” de mercado de empresas similares. El sistema de retribución elegido debe fomentar la sostenibilidad de la compañía e incluir medidas de precaución para prevenir la toma de riesgos excesivos.

La figura del consejero delegado

Si existe un Consejero Delegado, deberá firmarse un contrato con la compañía, que requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los consejeros. El interesado deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación.

El contrato debe incorporarse en el acta de la junta o, si requerir confidencialidad, elevarse a público y guardarse en los archivos de la sociedad, sin incluirlo en el libro de actas. Eso sí: para que se inscriba correctamente, se debe hacerse constar que ha sido firmado.

Remuneración vinculada a las acciones de la empresa o mediante la participación de los beneficios sociales

La remuneración también puede ser basada en la participación de los resultados de la compañía o vinculada en las acciones de la misma. En ambos casos, los estatutos deben regular y aceptar este sistema. La Junta General determina el porcentaje máximo de resultados que constituye la retribución de los accionistas, y en las sociedades limitadas, este nunca puede ser más del 10% de los resultados distribuidos entre los socios.

Para la remuneración vinculada a las acciones, es necesario el acuerdo de la Junta de Accionistas, que debe incluir el número máximo de acciones asignadas a este sistema de remuneración en cada ejercicio, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, o el valor de las acciones utilizado como referencia, y el plazo de duración del plan.

En términos prácticos, la ley fortalece la obligación de lealtad a la Sociedad desde su reforma en 2014, para evitar que existen remuneraciones excesivamente altas que pongan en peligro el interés social de la empresa, y que pueden ser consideradas delito de administración desleal.

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