Extinción de la relación laboral de las trabajadoras embarazadas

Extinción de la relación laboral de las trabajadoras embarazadas: Distintos efectos según la extinción sea por despido o por no superación del periodo de prueba

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Octubre de 2013 ha establecido una importante diferencia de tratamiento en relación a la extinción de la relación laboral de trabajadoras embarazadas según si la finalización de la relación laboral se produce por despido o bien por no superación del periodo de prueba.

Los hechos

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013 donde expresamente indica que cuando la empresa comunica la extinción de la relación laboral de una trabajadora embarazada alegando como causa de finalización de la relación laboral la no superación de periodo de prueba dicha extinción si no es discriminatoria es totalmente lícita y no conlleva la nulidad de la decisión empresarial.

Importancia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 10 de Octubre de 2013 en cuatro aspectos.

Laver ConsultoresEs una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional fijando un criterio interpretativo de carácter general.

En segundo lugar se aclara el hecho que cuando se produce la comunicación de un despido a una mujer embarazada, conozca o no el empresario el estado de gestación de la trabajadora, el despido se presume salvo prueba en contrario como nulo por discriminatorio en aplicación de lo previsto en el artículo 55.5 b) ET, esto es, en este caso el despido implica la nulidad automática del mismo.

En tercer lugar la resolución judicial indica que el supuesto de nulidad automática en caso de despido regulado en el artículo 55.5 b) ET no resulta extensible ni de aplicación a los casos de extinciones por no superación del periodo de prueba de una trabajadora embarazada, ya que la finalización de la relación laboral por no superación del periodo de prueba y la extinción por despido son causas extintivas diferentes y autónomas.

En conclusión, cuando se produzca el despido de una mujer embarazada se aplicará el artículo 55.5 b) ET relativo a la nulidad automática del despido y presunción de extinción por motivos discriminatorios resultando prácticamente imposible por parte del empresario destruir dicha presunción. En cambio cuando se produzca la extinción de la relación laboral de una trabajadora embarazada porque ésta no supera el periodo de prueba previsto no entra en juego la presunción del artículo 55.5 b) porque no estamos ante un caso de extinción por despido, debiendo ser la trabajadora la que deba presentar pruebas sobre el hecho que la decisión extintiva comunicada por el empresario amparada en la no superación del periodo de prueba se ha efectuado de forma discriminatoria.

¿Qué hay que tener en cuenta?

En relación a las mujeres embarazadas no produce los mismos efectos el despido que la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba. Así mientras el despido se presume nulo salvo que se demuestre lo contrario, en cambio en los supuestos de no superación del periodo de prueba es la trabajadora la que debe acreditar la existencia de discriminación en la decisión del empresario, no aplicándose la doctrina de la nulidad automática respecto a la finalización por no superación de periodo de prueba.

A pesar de la importante diferencia cuando una empresa quiera hacer valer frente a una mujer embarazada la no superación del periodo de prueba como causa extintiva es aconsejable:

  • Recopilar datos objetivos y pruebas que permitan al empresario justificarLaver Consultores ante un juez que la decisión de no superación del periodo de prueba de la trabajadora embarazada se soporta en datos objetivos concretos, pudiéndose demostrar su carácter no arbitrario.

  • Resulta muy útil haber indicado en el contrato los objetivos mínimos a cumplir por la trabajadora, ya que la constancia previa de la medición de rendimiento objetivo reforzará cualquier dato que posteriormente se aporte para demostrar que la trabajadora no ha alcanzado las expectativas mínimas de la empresa.

  • Comunicar la decisión de no superación del periodo de prueba no sólo a la trabajadora embarazada sino simultáneamente a otro u otros compañeros precisamente para desvincular la decisión extintiva del empresario de cualquier persecución individual o subjetiva, quedando acreditado que el empresario no sólo actuó respecto a la embarazada sino también en relación a otros trabajadores.

Regulación Legal. 

– Artículo 55.5 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

– Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Octubre de 2013 (Recurso núm. 3773-2011)

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