Factura electrónica
para empresas y autónomos
Te ayudamos a entender qué obligaciones afectan realmente a tu empresa y a preparar la adaptación a la factura electrónica, Verifactu y los nuevos requisitos de facturación.
¡La factura electrónica no es una factura en PDF!
Muchas empresas creen que enviar una factura en PDF por correo electrónico ya es emitir una factura electrónica. Sin embargo, la factura electrónica regulada por la normativa debe generarse en un formato estructurado que permita su tratamiento automático por los sistemas del emisor y del receptor.
Además, conviene diferenciar dos obligaciones distintas. La factura electrónica B2B, regulada por la Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026, y la adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (Verifactu), regulada por la Ley Antifraude y el Real Decreto 1007/2023. Aunque ambas afectan a la facturación, regulan aspectos diferentes y tienen calendarios de aplicación distintos.
Adaptar tu empresa no consiste solo en cambiar de software. Es importante analizar qué normativa te afecta y planificar la adaptación de forma adecuada.
¡Que no te coja por sorpresa!
¿Qué haremos por ti?
ORIENTACIÓN
Analizamos tu situación actual: cómo emites facturas, qué software utilizas, si trabajas con empresas, autónomos, Administraciones Públicas o consumidores finales, y qué obligaciones te afectan. Te entregamos una hoja de ruta clara para adaptar tu empresa sin sobredimensionar la solución.
IMPLEMENTACIÓN
Te ayudamos a implantar la solución elegida: configuración del software, adaptación de procesos, revisión fiscal, formación del equipo y seguimiento normativo. El objetivo es que puedas emitir, recibir y gestionar facturas electrónicas con seguridad y trazabilidad total.
¿Está mi empresa obligada a usar factura electrónica?
La adaptación a la factura electrónica depende del tipo de actividad de cada empresa. Si facturas a otras empresas o profesionales, deberás prepararte para la obligación adaptando tu software y tus procesos internos.
Si trabajas con la Administración Pública, ya utilizas sistemas como FACe o Facturae, aunque conviene revisar si también te afectará la nueva normativa B2B. En cambio, si solo facturas a consumidores finales, esta obligación no se aplica, salvo que también realices operaciones entre empresas.
Además, cualquier empresa que utilice un programa de facturación debe comprobar que cumplirá los requisitos de Verifactu y de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Si todavía facturas con Excel, Word o procesos manuales, es recomendable migrar cuanto antes a un software adaptado para evitar incidencias y cumplir con los futuros requisitos legales.
Te acompañamos en el proceso de implementación de la factura electrónica
La factura electrónica no es solo un cambio de formato. Afecta a cómo se emiten, reciben, registran, comunican y conservan las facturas. Las empresas que esperen al último momento pueden encontrarse con problemas de software, formación interna, integración con clientes y proveedores, y falta de control sobre los estados de factura.
En Laver revisamos tu situación actual y te indicamos qué cambios debes aplicar: si tu software es compatible, si necesitas migrar, qué procesos debes adaptar y qué obligaciones te afectan según tu actividad.
Software para facturación electrónica
Trabajamos con diferentes soluciones de facturación utilizadas por pymes y profesionales. No existe un único programa válido para todas las empresas.
La elección depende del tamaño de la organización, del volumen de facturación, de la integración con otros sistemas y de las obligaciones legales aplicables.
Desde LAVER te ayudamos a evaluar la opción más adecuada y a coordinar la implantación con el proveedor tecnológico.
Orientación
Gratuita
Si llegaste hasta aquí, no te vayas con dudas o inquietudes.
Te ofrecemos una orientación gratuita con nuestros gestores para ayudarte.
Factura Electrónica vs Verifactu
Factura electrónica y Verifactu no son lo mismo, aunque a menudo se confunden. La factura electrónica regula cómo deben intercambiarse las facturas entre empresas y profesionales, mientras que Verifactu establece los requisitos que debe cumplir el software de facturación. Conocer esta diferencia es fundamental para saber qué obligaciones afectan realmente a tu empresa.
| Concepto | Qué regula | Cómo afecta a la empresa | Plazo |
|---|---|---|---|
|
Factura electrónica B2B Ley Crea y Crece + RD 238/2026 |
La emisión, transmisión y recepción de facturas entre empresarios y profesionales. | Afecta al formato de la factura, a las plataformas de intercambio y a la solución pública. | 12 meses para empresas con más de 8 M€ de facturación y 24 meses para el resto, desde la publicación de la Orden Ministerial. |
|
Verifactu / SIF Ley Antifraude + RD 1007/2023 |
Los requisitos técnicos del software de facturación: integridad, trazabilidad, inalterabilidad y código QR. | Afecta al programa que genera las facturas, no al formato que recibe el cliente. | 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del artículo 3.1.a) y 1 de julio de 2027 para el resto. |
Vídeos sobre factura electrónica y Verifactu
Hemos preparado estos vídeos para resolver algunas de las dudas más habituales sobre la factura electrónica, Verifactu y las nuevas obligaciones de facturación.
Qué es la factura electrónica obligatoria y cuándo será obligatoria para las empresas
Cómo elegir software de facturación electrónica y Verifactu
Factura electrónica para autónomos: cuándo aplica y cómo prepararse
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica
La factura electrónica NO es un PDF. Factura Electrónica es aquella que se emite y recibe por medios y formato electrónico.
Para que una factura electrónica sea válida, deberá tener un formato XML, siendo esté formato el más habitual. Otros formatos utilizados son el EDIFACT o Facturae. Este último es el utilizado por la Administración Pública Española. De este modo, la factura electrónica requiere de firma electrónica y software que permita la facturación electrónica.
la factura electrónica será obligada para todas las operaciones comerciales B2B (Business to Business) cuando el emisor y destinatario estén establecidos en España.
La factura electrónica se convertirá en un requisito obligatorio para una buena parte de las operaciones comerciales. Así, la Ley Crea y Crece señala en su artículo 12 que “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.
Esta obligación de emitir factura electrónica con otras empresas tiene un período de adaptación. Por lo tanto los autónomos y las pymes tendrán que empezar a emitir factura electrónica en las operaciones con otras empresas dentro de 1 o 2 años (entre 2024 y 2026) desde la aprobación del nuevo reglamento de facturación.
De esta forma, podemos decir que la factura electrónica ya es obligatoria para: sociedades que emitan facturas dirigidas a las administraciones públicas.
Y será obligatoria para todos los autónomos que facturen con otros profesionales:
- A finales de 2024 o principios de 2025: si la facturación es superior a los 8 millones de euros.
- A finales de 2025 o principios de 2026: si la facturación es inferior a los 8 millones de euros.
Además, dentro de esta obligación, habrá un plazo extra para que algunos negocios tengan que empezar a comunicar el estado de sus facturas.
- A finales de 2026 o principios de 2027: los autónomos persona física tendrán que empezar a comunicar el estado en el que se encuentran sus facturas a los proveedores. El resto de empresas tendrán que hacerlo antes, entre 2024 y 2025.
Sin embargo, existen algunas operaciones que todavía pueden continuar con las facturas en papel. Por ejemplo, no están obligados a hacer factura electrónica las empresas y profesionales que facturen a consumidores finales o usuarios particulares.
Teniendo en cuenta la información expuesta anteriormente, los autónomos y PYMES tendrán la necesidad/obligación de adquirir un software de facturación reconocido, que se actualice constantemente a todas las normativas que van entrando en vigor y que sea compatible con los estándares que establece la AEAT.
Te dejamos nuestras recomendaciones: Quipu, Holded, Wolkers Kluwer, Sage
Para más información, consulta nuestra entrada de blog: Comparativa de programas de facturación electrónica: Holded, Quipu, Sage, A3 (Wolkers kluwer)
La factura electrónica será obligatoria para todos los autónomos y empresas que facturen a otros profesionales o empresas.
- Inicialmente, para aquellas entidades que su facturación sea superior a los 8 millones de euros.
- Y en un segundo plazo, para aquellas para las que la facturación es inferior a los 8 millones de euros.
Además, dentro de esta obligación, habrá un plazo extra para que algunos negocios tengan que empezar a comunicar el estado de sus facturas.
Sin embargo, existen algunas operaciones que todavía pueden continuar con las facturas en papel. Por ejemplo, no están obligados a hacer factura electrónica las empresas y profesionales que facturen a consumidores finales o usuarios particulares.
Existen facturas electrónicas de formato estructurado y no estructurado. Aunque una factura en PDF también sería considerada factura digital, en este caso, su formato es no estructurado.
Por otro lado, podemos generar facturas de formato estructurado, que requieren de una serie de campos concretos que pueden variar en función de la Administración que recibirá el documento.
Este último formato es el que actualmente sólo es obligatorio para autónomos y empresas que trabajan con la Administración Pública.
Se genera el mencionado archivo XML que el proveedor debe subir a la plataforma según indicaciones de la Administración.
La Ley Crea Crece entra en vigor 19 de octubre de 2022 y:
- Facilita la creación de nuevas empresas mediante la constitución de nuevas sociedades limitadas a partir de 1 euro y forma telemática o de los puntos PAE.
- Obliga a emitir y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, además de informar la fecha de pago (control morosidad).
La Ley Antifraude, entre otras medidas, marca una limitación de los pagos permitidos en efectivo a 1.000,00 euros y medidas sancionadoras para aquellos que utilicen programas que permiten generar dobles contabilidades.
Esta Ley obliga que los sistemas informáticos de facturación cumplan unos determinados requisitos:
- Que no permitan una doble contabilidad.
- Que no permitan alterar transacciones.
- Deberán cumplir con unas especificaciones técnicas.
- La ley establece régimen sancionador por infracciones tributarias (utilizar software que no cumplan normativa, software de doble facturación).

