Una sociedad española contrata los servicios de una empresa panameña, para realizar un estudio de mercado en países tercero. ¿Este servicio está exento, hay que hacer auto factura?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CABLEADO
RESPUESTA:
Por aplicación de la regla general, estos servicios se entienden realizados en territorio de aplicación del impuesto, y existe la obligación de hacer la inversión del sujeto pasivo.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2011, tras la modificación de la Ley 37/1992 y el Reglamento del IVA así como el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, desaparece la obligación de emitir una auto factura por el destinatario de la operación en aquellos supuestos en los que sea sujeto pasivo por inversión.
Si el proveedor no es comunitario, el documento justificativo del derecho a deducir será el justificante contable expedido por éste, entendiendo como tal cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación.
NORMATIVA APLICADA:
Artículo 69.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido