Una entidad prevé facturar a sus clientes, de manera gradual, los servicios prestados durante el segundo trimestre en el mes de septiembre, coincidiendo dicha facturación con el cambio en el tipo impositivo del IVA. Si se decide facturar en ese momento todo aquello que no fue facturado con anterioridad, ¿a qué tipo de IVA debe repercutirse el servicio?.
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
RESPUESTA:
La casuística planteada ha sido objeto de contestación por parte de la Dirección General de Tributos en diversas consultas que vienen a reiterar que en las operaciones de tracto sucesivo entre las que cabe incluir los servicios de suministro, el IVA se devenga con la emisión de la factura independientemente que los servicios que se facturen correspondan a un periodo en que el tipo impositivo fuera inferior al correspondiente al momento de emisión de la factura.
Es decir, por sus especiales características, las operaciones de tracto sucesivo al producirse el devengo del IVA con la emisión de la factura, es precisamente el tipo de IVA vigente en el momento de la emisión de la misma el que procede aplicar no siendo obstáculo para ello que el tipo de IVA correspondiente al periodo en que el servicio fue prestado fuera inferior al actual.
NORMATIVA APLICADA: Artículos 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
NORMATIVA APLICADA: Consultas vinculantes de la DGT V-2764/2010 y V-1830/2011