Es común que, cuando un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo durante tres días o más sin justificación, la empresa proceda a aplicar el despido disciplinario correspondiente. En consecuencia, se realiza la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social basándose en la misma causa vinculada a la falta de asistencia.
En este sentido, el artículo 54.a del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad pueden ser motivo de despido disciplinario.
Sin embargo, en los últimos años, la jurisprudencia ha emitido varias resoluciones sobre situaciones similares, debatiendo si la ausencia del trabajador durante tres días o más debe considerarse como una baja voluntaria por parte del trabajador o si, por el contrario, debe ser tratada como una falta que justifica el despido disciplinario.
En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 26 de enero de 2026, se resolvió que la relación laboral entre una trabajadora y la empresa no se extinguió por despido disciplinario, sino por baja voluntaria.
El Tribunal concluyó que la conducta de la trabajadora fue clara y determinante: tras finalizar sus vacaciones, dejó de acudir al centro de trabajo, no estableció contacto con la empresa para aclarar su horario y no respondió al requerimiento en el que se le solicitaba justificar sus ausencias.
La sentencia subraya que, para que se considere una dimisión, no es necesario que exista una declaración expresa de la voluntad del trabajador.
Basta con que su comportamiento refleje de manera clara e inequívoca la intención de poner fin al contrato. Aplicando este criterio, la Sala entendió que la pasividad de la trabajadora frente a los requerimientos de la empresa, así como su ausencia continua e injustificada, eran indicativos de que había asumido la extinción de la relación laboral por su propia voluntad.
En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la calificación de la extinción como baja voluntaria y no como despido disciplinario.
¿Cómo debe actuar una empresa ante una situación de ausencia prolongada de un trabajador?
Lo primero que debe hacer una empresa ante esta situación es intentar comunicarse con el trabajador. Si, después de varios intentos, no se recibe respuesta por parte del mismo, la empresa deberá consultar el convenio colectivo aplicable.
En algunos convenios colectivos se establece que una ausencia de tres días o más sin justificación se considera como baja voluntaria. Si el convenio lo especifica, la empresa podrá proceder a dar de baja al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social calificando su ausencia como baja voluntaria.
En caso de que el convenio colectivo no establezca una regulación específica, la empresa deberá analizar con detalle el comportamiento del trabajador para determinar si su actitud refleja de manera clara e inequívoca la intención de poner fin al contrato.
Este análisis será crucial para decidir si corresponde calificar la extinción de la relación laboral como baja voluntaria o si, por el contrario, debe tratarse como un despido disciplinario.
