Gastos Deducibles en el Impuesto de Sociedades

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El artículo 15 de la vigente Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades, con la excepción, es decir que no se entenderán comprendidos entre las liberalidades y por tanto serán deducibles, los gastos por atenciones a clientes o proveedores (con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo), los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Requisitos de los gastos deducibles fiscalmente en el impuesto de Sociedades

Contabilización: Deben estar reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Justificación: Es imprescindible que es gasto esté documentado (factura, escritura pública, …).

Imputación en el ejercicio en que se devenguen.

No tratarse de una liberalidad: Estar correlacionado con los ingresos o bien atender a usos y costumbres.

Liberalidades, un punto de desacuerdo entre las empresas

La ambigüedad que suponen los gastos en “liberalidades” está siendo un punto de desacuerdo entre las empresas, que quieren desgravarse todos los costes posibles, y la Agencia tributaria, que suele eliminar un volumen significativo de los gastos al no considerar que tengan relación directa con los ingresos, por no afectar directa y exclusivamente a la actividad empresarial.

Las empresas están a la espera del fallo del Tribunal Supremo que debe pronunciarse sobre esta división entre empresa y hacienda, ya que se espera una sentencia a un importante holding del mundo de la restauración, al que la Administración Tributaria de Galicia no le permitió la deducción de una serie de gastos en el Impuesto sobre sociedades al considerarlos “liberalidades”.

Con ello, el Tribunal Supremo esclarecerá que gastos pueden ser denegados por la Administración. La Sentencia tendrá efectos para todas las liquidaciones que aún no hayan prescrito.

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