Guarda Legal

Las trabajadoras que están con reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años, pueden pedir un aumento de la jornada?. Lo tiene que preavisar, con qué antelación?. Durante el tiempo de reducción de jornada pueden modificar su jornada tantas veces como requiera la trabajadora?.

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: CLUBES DE NATACIÓN

  

RESPUESTA:

El art. 37.5 del Estuto de los Trabajadores establece que el trabajador por guarda legal tiene derecho a una reducción de jornada entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo.

Esta es la regla general, pero según los convenios se puede establecer una reducción de jornada diferente. En este caso, el convenio de Clubes de Natación, establece en el Art. 32.a), que el trabajador por guarda legal tiene derecho a una reducción de jornada entre, al menos, una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo.

Por tanto, la trabajadora en este caso podría ampliar su jornada hasta las 39 horas semanales, por ser la jornada a tiempo completo de 40 horas.

Respecto al tema del preaviso, la normativa establece que debe comunicar con 15 días de antelación la fecha de inicio y fin de la reducción por guarda legal, pero no sobre los cambios de jornada que se produzcan durante este tiempo.

Y sobre la última cuestión planteada, si es posible solicitar varias reducciones de jornada diferentes durante la guarda legal. De hecho, una sentencia del JS de Madrid del año 2008 establece: «Respecto a la posibilidad de solicitar varias reducciones de jornadas durante la infancia del menor custodiada, no está excluido por el ET, y negar esa posibilidad iría en contra de las previsiones y finalidad de la Ley Orgánica 3/2007, en tanto las necesidades del menor y circunstancias familiares, durante 8 años, necesariamente deben ser susceptibles de cambio».

NORMATIVA APLICADA: Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías