Guia de la reforma Fiscal 2015

GUIA DE LA REFORMA FISCAL 2015

 

Pendientes a día de hoy, 27 noviembre, de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los textos definitivos que componen la famosa “reforma fiscal “,que entrará en vigor el uno de enero del año 2015, es el momento de realizar una pequeña guía de los apartados más importantes  que le afectan a usted y a su empresa y sobre los que seguro le obligan a tomar decisiones.

 

Laver ConsultoresMODIFICACIONES EN EL IRPF

Cada vez que se produce una reforma que afecta al IRPF, ésta adquiere una relevancia sobre las demás porque incluye prácticamente a la totalidad de la población.

Querríamos poder decir en voz alta que esta reforma mejora la presión fiscal que sufrimos en este impuesto, pero  no podemos afirmarlo con rotundidad, pues la intervención de cada una de las comunidades autónomas del país en la fijación de tipos de gravamen, hará que esté en dichas manos el resultado final.

  

Destacaremos las principales modificaciones:

  • Se reduce la tributación de las ganancias patrimoniales en las ventas de vivienda, siempre que el precio de transmisión no supere los 400.000 euros.
  • Las retenciones de los autónomos, se establecen en el 20% para el 2015 y el 19% en el 2016
  • Se mantiene la tributación en la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa, siempre que se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y que no exceda los 12.000 euros anuales por trabajador.
  • Las donaciones a fundaciones que reunan ciertos requisitos, tendrán una deducción del 10%
  • En relación a la tributación de los no residentes, se establece lo siguiente:

a. Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales  tendrán que tributar como residentes, dado que ahora tenían la opción de hacerlo como no residentes. El punto de mira de la fiscalidad de este colectivo es un hecho real para la inspección tributaria

b. El tipo general de la tributación de los no residentes baja al 24%, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.

c. Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

 

 

  • La reducción por rentas irregulares se reduce del 40% al 30%.
  • Se amplía al 60% la reducción de las rentas percibidas en concepto de alquiler de vivienda para el arrendador.
  • La deducción que puede gozar la persona que tiene arrendada su vivienda habitual, desparece, manteniéndose la deducción para los contratos anteriores a 2015.
  • Uno de los puntos más controvertidos de la reforma ha sido la indemnización por despido, declarándose la exención para importes hasta 180.000 euros.
  • La aportación máxima desgravable anual a planes de pensiones será de 8.000 euros.
  • Se modifican las retenciones a profesionales y autónomos de modo que a partir de 2015 se reducirá, en general, del 21% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y para el ejercicio 2016 la rebaja será hasta el 18%.
  • El sistema de módulos también sufre modificación en cuanto a los límites de exclusión, estableciéndose en la cifra de 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto.

 

IVAMODIFICACIONES EN EL IVA

– Se establece la exención de IVA en el servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.

– El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10%, frente al 21% al que estaba tributando.

– Se modifica la tributación para el comercio a través de internet de modo que los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga y tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.

 

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Los contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.
  • Se limita la compensación de bases negativas al 60% de la base imponible para 2016 por razones de consolidación fiscal.
  • El tipo se rebajará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
  • Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
  • Se sustituyen  las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
  • Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10% del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.
  • Las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe de la deducción por I+D.
  • Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20% del primer millón de euros invertido y el 18% del resto hasta tres millones.
  • Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15% de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
  • Laver ConsultoresEl desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
  • Deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Entrar a valorar la repercusión de estas disposiciones y el alcance real de las mismas aplicadas a cada empresa es la labor que nos espera a partir de ahora con la finalidad de pagar solo lo que nos corresponde según nuestra capacidad económica.

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