La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de Septiembre de 2016, dictada en respuesta de la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid, ha servido de base precisamente al TSJ de Madrid para incorporar en su fallo de fecha 5 de Octubre de 2016 la doctrina del tribunal de Luxemburgo. Ambas resoluciones pueden marcar un antes y un después en materia de extinción contractual en nuestro país, y ello dado que se ha declarado discriminatorio, a tenor de la normativa vigente de la Unión en materia de contratos de duración determinada (Directiva 1990/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999), que determinadas extinciones de contratos temporales no se equiparen a la extinción de un trabajador indefinido.
Trato desigual entre trabajadores interinos, temporales y fijos
Entre las cuestiones que el TSJ español trasladó al TJUE, cabe destacar fundamentalmente el planteamiento de una posible discriminación de los trabajadores interinos, e incluso temporales, respecto a los trabajadores indefinidos, todo ello en base al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada.
Se argumenta por el TJUE que la causa de extinción de un contrato de interinidad –aquel para la sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo o para ocupar un puesto hasta que este sea ocupado por concurso público- en nada difiere de la causa objetiva extintiva que para los trabajadores indefinidos se aplica por motivos de productividad y exceso de personal. Y, por tanto, tampoco debe diferir la consecuencia –indemnización- que por la extinción del contrato se difiere, a saber, una indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Lo que recogen las citadas sentencias no es sino la existencia de un trato desigual entre trabajadores temporales y fijos en cuanto a la indemnización por despido o extinción se refiere, provocando ello que desde distintos colectivos y sectores de actividad diversos ya se hayan planeado acciones judiciales para hacer valer los argumentos recogidos en ambas sentencias. No cabe duda que
¿Indemnización por despido única o con matices?
Deberemos estar atentos a lo que el legislador establezca en la reforma normativa que, como consecuencia de las referidas sentencias, es más que previsible que se lleve a cabo en breve en nuestro país. La incógnita radica en si establecerá un modelo de contrato único, o bien si mantendrá la distinción entre contratos temporales e indefinidos con alguna regulación que armonice las indemnizaciones en materia de despidos y extinciones de contrato. Cualquiera que sea la opción final del legislador, lo que resulta indiscutible es que deberá adoptar al respecto alguna postura normativa a corto plazo, y ello si quiere evitar una avalancha de demandas, especialmente del personal interino que ocupa puestos del sector público.