Hacienda aumenta la exención por kilometraje en el IRPF

El 17 de julio se publicó en el BOE, la Orden HFP/792/2023, que revisa las dietas y asignaciones por gastos de locomoción en el IRPF, siendo aplicable a partir de esa fecha.

Esta orden revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, con efectos a partir del 17 de julio de 2023. El importe exceptuado de gravamen por las cantidades destinadas a los gastos de locomoción se ha aumentado hasta 0,26 € por kilómetro recorrido, anteriormete era de 0,19 €.

Gastos de locomoción exceptuados de gravamen

Les recordamos que ciertas cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción ocasionados por desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo no están sujetas a gravamen de IRPF y, por lo tanto, no deben considerarse como parte de los rendimientos íntegros del trabajo. Esto aplica que. aquellos empleados o trabajadores que se desplacen fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo habitual para realizar sus tareas en un lugar diferente, ya sea dentro del mismo municipio o en uno distinto pueden recibir un importe destinado a gastos de locomoción que no deben declarar como rendimientos del trabajo, por lo que no tributan en IRPF.

Sin embargo, las cantidades recibidas por los empleados o trabajadores por el desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo, incluso si están en distintos municipios, están sujetas al impuesto y deben ser declaradas como rendimientos íntegros del trabajo.

No obstante, se encuentran exentas las cantidades pagadas a las entidades que prestan el servicio público de transporte de viajeros para los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. Esta exención tiene un límite de 1.500 euros al año por cada trabajador, incluyendo las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.

Por lo tanto, se eximen del gravamen y, por ende, no deben considerarse como ingresos derivados del trabajo personal, las cantidades asignadas por la empresa para este propósito, siempre que cumplan con las siguientes condiciones e importes:

En caso de que el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el monto del gasto que pueda ser justificado mediante factura o documento equivalente.

En situaciones distintas al uso de medios de transporte público, siempre que se pueda demostrar la veracidad del desplazamiento, se considerará una cantidad resultante de calcular 0,26 € por kilómetro recorrido (a partir del 17 de julio de 2023; antes era de 0,19 €), más los gastos de peaje y aparcamiento que puedan justificarse.

Es importante tener en cuenta que cualquier cantidad percibida que exceda de las cantidades indicadas anteriormente está sujeta a gravamen como rendimientos del trabajo.

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