Hasta del 31 de diciembre, puede modificar la base de pago para autónomos

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base de cotización

Esta decisión es muy importante porque sus beneficios actuales y su pensión futura dependen de ella. La base de cotización se puede modificar fácilmente electrónicamente a través del sistema RED. Pero se deben considerarlos procedimientos y el período de tiempo para el cambio.

Atención. La elección de la cuota es muy importante, porque es un parámetro que marca la cantidad de prestaciones que recibirán los autónomos en caso de enfermedad, accidente, desempleo, parto o jubilación. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, los autónomos pueden cambiar la base de cotización. Este es el cuarto plazo en 2021, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2022.

Te recordamos que la Ley 6/2017 establece que los autónomos pueden cambiar la base de pago hasta cuatro veces al año y elegir otro de los límites mínimos y máximos que les son aplicables cada año:

  • Las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo entrarán en vigor el 1 de abril.
  • Las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio entrarán en vigor el 1 de julio.
  • Las solicitudes realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre entrarán en vigor el 1 de octubre.
  • Las solicitudes realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente.

Por ello, le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el límite de pago dentro del rango permitido según edad, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Además, también puedes solicitar un aumento automático de la cantidad de cotización cada año, que es igual a la base mínima o máxima de cotización, o indicar que renuncias al aumento anterior, todo lo cual también debe ser comunicado antes del 31 de diciembre.

Para la solicitud de cambio de base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos se puede solicitar directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Eso sí, el autónomo debe disponer de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Asimismo, se puede utilizar el modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo para presentar una solicitud (TC.4005).

Tabla comparativa con  importes vigentes en 2021

Como ejemplo, hemos adjuntado una tabla comparativa con algunas opciones, que contiene los importes que entraron en vigencia en 2021.

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización (*) Cuota a pagar €/mes
944,40
– mínima a partir del 01-01-2021-
30,6 % 288,97
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones
30,6 % 311,66
1.202 30,6 % 367,81
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2021 salvo excepciones
30,6 % 635,80
4.070,10
– máxima a partir del 01-01-2021 –
30,6 % 1.245,45

* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP) en aplicación de lo previsto en el RD-Ley 28/2018 y la Ley de PGE de 2021.

Le informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, aún se encuentra en etapa de tramitación, pero ha incrementado las bases de pago mínimo y máximo para este grupo en un 1,7%. A 1 de enero de 2022, la base mínima es de 960,60 euros al mes y la máxima es de 4.139,40 euros al mes.

La base de cotización mínima de trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

También te recordamos que los autónomos que cotizan en alguna de las bases más altas de este régimen especial pueden exigir que su base de cotización se incremente automáticamente en la misma proporción que esas bases máximas. Asimismo, los autónomos que no hayan cotizado a ninguna base máxima de cotización pueden solicitar un aumento automático de su base de cotización, cuya proporción es igual al aumento de la base máxima de cotización del plan especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador autónomo. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si quiere cambiar su base de cotización: Infórmenos  y nosotros le ayudaremos.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con el fin de aumentar o reducir la base de cálculo por la baja de incapacidad temporal o la jubilación), infórmenos lo antes posible y podremos gestionárselo con la máxima brevedad.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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