Un inversor extranjero se plantea adquirir un bien inmueble en España destinado inicialmente para su uso y disfrute para posteriormente arrendarlo. ¿Cuáles son sus implicaciones fiscales?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS
RESPUESTA:
Las personas físicas no residentes en España que ostenten la titularidad de bienes inmuebles en dicho territorio que no se hallen arrendados tienen una imputación de renta anual por este concepto equivalente al 1,1% del valor catastral de dicho inmueble. Sobre dicha renta, le resulta de aplicación un tipo de gravamen del 24,75%.
En caso de no haber sido propietario durante todo el año, o que durante parte del año el inmueble haya permanecido alquilado, dicha imputación de renta se prorrateará en función del tiempo que durante el año el inmueble ha sido usado o ha podido ser usado por el propietario.
Para el caso de bienes inmuebles arrendados propiedad de no residentes, distinguiremos aquellos que tengan su residencia en la Unión Europea de aquellos que no.
Para el caso de no residentes pero residentes en la Unión Europea, la base de cálculo del impuesto es el rendimiento neto derivado del inmueble, es decir, queda sujeta al tipo de gravamen del 24,75% la diferencia entre el ingreso obtenido por el arrendamiento y los gastos derivados del mismo.
Para el caso de no residentes en la Unión Europea, la base de cálculo del impuesto es el rendimiento bruto neto derivado del inmueble; esto es, sin posibilidad de deducir gasto alguno derivado del inmueble.
Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, se prevé que deban declararse tanto las rentas derivadas del arrendamiento como la imputación de renta inmobiliaria por el periodo que el inmueble ha estado a disposición del propietario.
NORMATIVA APLICADA:
Artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRNR.