Implicaciones Fiscales de la Reforma Laboral

El pasado día 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, norma que más allá de las evidentes consideraciones y preceptos de carácter laboral conlleva implicaciones de carácter fiscal que a continuación pasamos a comentar.

En primer lugar, se establece un incentivo fiscal para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Dicho incentivo se materializa en una deducción de 3.000 € para el primer contrato de trabajo concertado con la empresa pero condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La persona contratada tenga menos de 30 años,
  • Se trate de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa,
  • La empresa tenga menos de 50 trabajadores y
  • Se mantenga al trabajador durante 3 años

Asimismo, se establece una deducción fiscal adicional en caso que la empresa proceda a la contratación de desempleados que vinieran percibiendo la prestación contributiva por desempleo durante un mínimo de 3 meses. Dicha deducción se cuantifica en el 50% de la prestación por desempleo que tuviese pendiente de cobrar, con un máximo de 12 mensualidades.

En relación con este último aspecto, mencionar que la norma no aclara si la mencionada deducción adicional se aplicará en caso que los trabajadores contratados tengan también menos de 30 años aunque nos decantamos por esta opción en la medida en que este incentivo adicional queda regulado en el mismo apartado que los contratos a menores de 30 años.

Como requisitos formales se establece que al inicio de la relación laboral la empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde conste el importe de la prestación por desempleo pendiente.

En segundo lugar y en relación con las indemnizaciones por despido, recordar que tal como establece la Ley del IRPF, quedan exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación en la exención de estas percepciones.

En consecuencia, si la indemnización por despido improcedente pasa de los 45 a los 33 días por año trabajado y disminuye el número máximo de mensualidades a percibir de 42 a 24, éstos serán los nuevos límites que, en caso de no ser superados, determinaran la exención de la indemnización percibida por el empleado.

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