Importante cambio en el cómputo de los periodos de la Jornada a tiempo parcial a partir de 1 octubre 2023

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La modificación de la Ley General de la Seguridad Social LGSS ha dado lugar a un importante cambio muy esperado para los trabajadores con periodos de su vida laboral a Tiempo parcial, ya que a partir del 1 de octubre pasan a equipararse los cómputos de los periodos de cotización a los de los de Tiempo completo. 

En concreto el cambio introducido en el RDL 2/2023 de 16 de marzo establece que se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.” 

Por lo que los periodos de cotización a Tiempo Parcial pasan a computar como 1 día cada día cotizado independientemente de que su jornada sea Completa o Parcial. 

Así que se elimina el coeficiente global de parcialidad, lo que supone que ya no se aplican las reglas de proporcionalidad que anteriormente marcaban el cálculo de los períodos de cotización necesarios para poder acceder a una prestación o para el cálculo del periodo de carencia. 

Esto iguala los Tiempo parcial a los Tiempo completo de cara al cómputo de los periodos necesarios para el reconocimiento de pensiones y periodos de carencia en los casos de Jubilación, Incapacidad temporal y permanente, Muerte y supervivencia y Nacimiento y cuidado de menor.  

Lo que quiere decir que a un trabajador a Tiempo parcial que hubiera trabajado 10 años a media jornada, solamente se le computaban 5 años de cara a las pensiones/carencias mencionadas anteriormente, mientras que a un trabajador a Jornada completa se le computaban los 10 años. 

Este cambio beneficia de una manera muy importante a los trabajadores a Tiempo parcial, que a partir de ahora no necesitan trabajar más años que uno a Tiempo completo para acceder a las prestaciones.  

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