Impuesto sobre viviendas vacías

Impuesto sobre Viviendas VacíasImpuesto sobre Viviendas Vacías.

La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado una campaña de información personalizada en relación con el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre viviendas vacías, aprobado en la Ley 14/2015 de 21 de julio.

La AEAT enviará una carta en los próximos días informando a los supuestos afectados que, de acuerdo con esta regulación, estarían obligados a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto y con las siguientes características:

Titulares sujetos al Impuesto

  • Las personas jurídicas propietarias de viviendas situadas en el territorio de Cataluña, las cuales se encuentren vacías sin causa justificada durante más de dos años.
  • Titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de viviendas y se encuentren vacías sin causa justificada durante más de dos años.

La normativa mencionada prevé una exención para las viviendas que estén situadas en zonas de escasa demanda acreditada (según el Plan territorial sectorial de vivienda).

Ahora bien, como el  Plan no se ha aprobado todavía, para el ejercicio 2015, el Impuesto sobre las viviendas vacías será de aplicación a los municipios que figuran al anexo del Decreto 75/2014, del 27 de mayo.

Puede encontrar más información sobre el Impuesto sobre las viviendas vacías aquí.

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