Incidencia en el IRPF de la retribución de los socios en una SCP

Los dos socios personas físicas de una sociedad civil se plantean la posibilidad de que cada uno de ello perciba mensualmente una retribución. ¿Cuál será su indicencia en el I.R.P.F.?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: HOSTELERÍA

RESPUESTA:

Las sociedades civiles no son contribuyentes del IRPF sino que son entidades en atribución de rentas. Asimismo, las rentas atribuidas por la entidad tendrán para los socios la naturaleza derivada de la actividad de la que procedan.

En el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas siendo necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad.

Este requisito se traduce en que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial. Si la actividad se desarrolla por la sociedad civil, los rendimientos que los socios puedan percibir por su trabajo en la entidad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, sino por la vía del régimen de atribución de rentas, y son para cada socio un anticipo de su rendimiento no sujeto a retención.

Por otra parte, las cantidades percibidas por los socios por su trabajo en la sociedad no constituyen para la sociedad un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente, por ser un anticipo de la participación de ese socio en el rendimiento neto de la entidad.

NORMATIVA APLICADA:

 

Artículos 8.3 y 88 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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