Tras la finalización de un contrato temporal, reconocido como un despido improcedente por no responder a las causas establecidas en el contrato, anteriormente era muy habitual que ambas partes llegasen a un acuerdo de compensación de la totalidad de los contratos para evitar, de esta forma, una sentencia.
Se concluye en la Sentencia, que no se descuenta de la indemnización por despido improcedente, las indemnizaciones de cada uno de los contratos temporales suscritos, salvo la correspondiente al último.
Tras la finalización de un contrato temporal, reconocido como un despido improcedente por no responder a las causas establecidas en el contrato, anteriormente era muy habitual que ambas partes llegasen a un acuerdo de compensación de la totalidad de los contratos para evitar, de esta forma, una sentencia.
De esta manera, si un trabajador había tenido varios contratos temporales con una misma empresa, esa persona recibía una indemnización por cada uno de esos contratos. Desde hace años, los Juzgados y Tribunales del Orden Social se han pronunciado, en ocasiones de forma contradictoria, en relación a este tipo de indemnizaciones.
Por eso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia para tratar de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica
Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, del 14 de febrero de 2019
La sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, del 14 de febrero de 2019, basándose en el artículo 56.1 del Real Decreto 1/1995 y el artículo 1.196 del Código Civil, establece que de esta compensación no se pueden descontar las indemnizaciones de cada uno de los contratos temporales anteriores.
Esto se debe a que la ruptura del vínculo entre ambas partes tiene como causa un despido improcedente, no la finalización regular del contrato temporal; de esta forma, la sentencia establece que solo es compensable la indemnización del último contrato porque “del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto”.
¿Es posible un acuerdo de compensación de todos los contratos temporales?
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el período de prestación de servicios del contrato temporal se encuentra integrado en dicha indemnización; es decir, si se mantiene el derecho a recibir una cantidad económica por la finalización de este acuerdo se realizaría unadoble compensación en favor del trabajador
Anteriormente, la Sala de lo Social también había establecido que “para que dos deudas sean compensables, es preciso, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles”.
Con un acuerdo de compensación de todos los contratos temporales se realizaría un enriquecimiento injusto del trabajador, que estaría recibiendo dos indemnizaciones reparadoras por el mismo daño. Por este motivo, la sentencia 119/2019, del 14 de febrero de 2019, del Tribunal Supremo afirma que solo se puede descontar la compensación por despido improcedente del último contrato temporal, no de los anteriores.