INFORMACIÓN RDL 06/2024: Medidas urgentes para empresas y autónomos afectados por la DANA

Medidas urgentes para empresas y autónomos afectados por la DANA

Desde Laver, queremos expresar nuestro más sincero apoyo y solidaridad a todas las personas, familias y comunidades afectadas por el devastador impacto de la DANA.

En estos momentos de dificultad, es importante recordar que existen medidas de apoyo y recursos que pueden ayudar a sobrellevar esta crisis. A continuación, detallamos algunas de las medidas publicadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios.


En el capítulo IV se recogen una serie de medidas en materia de Seguridad Social: Principalmente las medidas están destinadas a empresas o trabajadores autónomos con domicilio de actividad en las localidades afectadas por el DANA incluidas en listado anexo del propio RDL.

Algunas de las medidas son las siguientes:

  • 100% de exención en la aportación empresarial a empresas con CCCC con domicilio de actividad en determinades localidades (las cita el anexo), que se les autorice un ERTE por fuerza mayor.
  • Aplazamientos en el pago de cuotas empresas y trabajadores autónomos con domicilio de actividad en las localidades afectadas, siempre que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento.
  • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
  • Ampliación del plazo para solicitar bajas (treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo) y variaciones de datos por inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornadas (hasta el momento en que se presente la ultima solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas).
  • Se recoge también que, en el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores por cuenta propia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo. A su vez, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
  • En relación con los trabajadores por cuenta propia, atendiendo al especial impacto que ocasiona en la paralización de su actividad profesional, se establece que aquellos trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.

No se recoge ningún tipo de permiso retribuido, a pesar de que el Gobierno manifestó que se considerarían ausencias justificadas de personas afectadas por el DANA algunos supuestos:

  1. Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
  2. Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
  3. Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
  4. Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

Lo indicado no tiene eficacia jurídica al no estar incluido en una norma legal, reglamentaria ni convencional. No obstante, la normativa ya recoge una serie de artículos que podrían amparar las ausencias:

Artículo 37.9 Estatuto de los trabajadores “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”

También hay que tener en cuenta el artículo 21 de la Ley de Prevención de riesgos laborales que señala que cuando los trabajadores están o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajado, el empresario esta obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo.

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