Infracotización y Responsabilidad Empresarial

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La falta de presentación de la solicitud de afiliación / alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurren los requisitos que determinan la inclusión de un trabajador en el Régimen que corresponda. La obligación de cotizar se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolla su actividad.

La obligación se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.

Las situaciones de infracotización que pueden verificarse, en ocasiones responden a conductas dolosas o fraudulentas o en una deficiente gestión administrativa en las empresas, no existiendo en este supuesto, una intención defraudatoria.

Un caso de infracotización por ausencia total o parcial de cotizaciones en el periodo de actividad, es la falta de alta en el sistema de la Seguridad Social, ya sea por no afiliarle o cuando estando ya afiliado al sistema, la empresa no procede a comunicar su alta. En estos supuestos, muchas veces existe un ánimo defraudatorio, dado que se omiten las más elementales obligaciones empresariales.

La consecuencia inmediata será que se derive la responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones, dado que es muy posible existan diferencias entre la prestación fijada por la entidad gestora y la que hubiera debido corresponderle al trabajador de haber estado de alta en el Régimen General y haber cotizado la empresa.

Cuando el trabajador acude a la Seguridad Social instando la concesión de una prestación concreta, ya sea por jubilación, por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o por accidente de trabajo, etc,…, la infracotización tiene un impacto relevante en el éxito de la solicitud.

El empresario es responsable de las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores a su servicio, por falta de afiliación o alta y, cuando se verifica esta total o parcial falta de cotización, el empresario deviene responsable de las prestaciones por falta de ingreso de las cotizaciones, que en todo caso deberá asumir.

Los pronunciamientos del Tribunal Supremo son muchos, siendo la Sentencia de 1 de junio de 1992 la que aborda esta cuestión, en unificación de doctrina, entre otras.

En definitiva, surge la responsabilidad directa de las empresas que incurren en estos comportamientos, que se verán obligadas a capitalizar los importes objeto de reclamación producto de una infracotización total, y, si es parcial, en la parte proporcional en atención a los períodos en descubierto, ya sea por la diferencia entre la prestación reconocida por la entidad gestora y la que debiera haberse reconocido al beneficiario.

Barcelona, 16 de enero 2020

 

 

 

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