Agencia Tributaria: Interposición de sociedades por personas físicas

Laver consultores- interposición de sociedades1

En el post de hoy hablamos de la importancia que le da la Agencia Tributaria a la Interposición de sociedades por personas físicas, un aspecto cuyo control ha estado muy presente en los Planes de inspección de los últimos años.

Uno de los fines que persigue la Agencia Tributaria es la correcta aplicación de las normas y el control de las obligaciones tributarias. Recientemente han publicado un recordatorio sobre la interposición de sociedades por personas físicas.  En este sentido, lo que se promueve es garantizar la regularización de diversos supuestos para evitar que éstos desemboquen  en conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

No debemos perder de vista que, tal y como se recoge en la ley, cualquier profesional tiene libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios: bien como persona física, bien como sociedad, etc. Pero esa libertad de elección no significa que se utilicen en el beneficio de uno mismo, utilizando sociedades como pantalla. Así pues en su nota de prensa la agencia tributaria diferencia entre varias situaciones que serán objeto de regularización para evitar caer en prácticas ilícitas.

Situaciones que serán objeto de regularización

  • Hacer uso de una sociedad y que ésta no disponga ni de medios personales ni materiales para poder realizar la actividad profesional que se aparenta realizar. En este caso, que es una mera interposición formal de la sociedad, la Agencia Tributaria llevaría a cabo esa regularización acudiendo a la figura de la simulación, definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, y cuya interposición exigirá los intereses de demora y la sanción pertinente.
  • Hacer uso de una sociedad que dispone de los medios personales y materiales adecuados, pero que éste sea un uso no apropiado. En este caso la comprobación por parte de la agencia tributaria irá dirigida a determinar si las prestaciones reflejadas se encuentran correctamente valoradas de acuerdo  a lo recogido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.  En el caso de que se pruebe que ha habido una incorrecta valoración, se llevará a cabo la regularización y, en su caso, la sanción derivada de esa incorrecta valoración.

Remansamiento de rentas en estructuras societarias

Y por último, se recoge un punto aparte sobre los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias. Se hace hincapié en la confusión que puede existir a veces entre cuál es el patrimonio del socio y cuál el de la sociedad, dado que en muchas ocasiones la sociedad suele hacer uso de viviendas o vehículos del socio sin ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso, o gastos que se pueden derivar de esos bienes o del socio. Esas conductas que son contrarias a la norma suelen ser el no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física, la deducción del gasto o de las cuotas de IVA en la adquisición de bienes o servicios no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario, siendo correspondiente esos gastos a la esfera particular, etc.

En definitiva, todas estas conductas fuera de la regulación podrían llevar aparejadas contingencias regularizables tanto en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para más información, no dudes en consultar la nota de prensa de la Agencia Tributaria.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías