El 30 de septiembre acaba el plazo devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante el 2021

¿Se puede desgravar el el IVA extranjero?

Si como empresa o autónomo realizas en ocasiones actividades fuera de España, es posible que tengas que desplazarte para visitar a clientes o proveedores ubicados en la UE o en el extranjero. Los viajes de negocios suponen gastos fuera de España y en muchos casos el IVA es satisfecho a las Haciendas europeas.

En estos casos: ¿Qué pasa con el IVA de la factura que recibes? ¿Es posible solicitar una devolución o no puedo recuperarlo?

Para poder solicitar el reintegro del IVA soportado en el extranjero se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si el mismo concepto de gasto se hubiera podido deducir en España en las declaraciones de IVA declaradas en España, se podrá solicitar la devolución del IVA de los gastos realizados en el extranjero.

Por el contrario, si dicho IVA no es deducible en España, principalmente porque no se puede acreditar que el gasto es necesario para realizar una actividad empresarial, no es posible obtener la devolución del mencionado IVA, pagado en el extranjero.

Dentro de la Unión Europea

Si una empresa recibe una factura emitida en un país de la UE (que incluye el IVA de ese país), puede reclamar la devolución del IVA, pero sólo en la medida en que la que se pueda deducir ese impuesto en España. Por ejemplo, las facturas de hotel, el alquiler de coches o la participación en ferias comerciales son gastos relacionados con eventos y, por lo tanto, pueden deducirse del IVA soportado.

Para pedir la devolución se deberá presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet), e incluyendo los siguientes datos: datos del proveedor (nombre, dirección y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, tipo de IVA y descripción de la tarifa). También adjuntaremos una copia de la factura.

El plazo de presentación se inicia al terminar el trimestre o año a que se refiere la solicitud, y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Por tanto, el próximo 30 de septiembre se cerrará el plazo de solicitud de devolución del IVA soportado de 2021.

Se pueden presentar solicitudes trimestrales si la cantidad a reembolsar es menor de 400,00 euros. De lo contrario, se solicitará el reembolso de manera anual. El importe mínimo para la devolución anual es de 50,00 euros. Presentaremos una solicitud para cada país al que vayan dirigidas, es decir, una declaración para cada pais donde hemos pagado el IVA.

NOTA: En la declaración tributarias españolas (Modelo 303) que se presenta al Ministerio de Hacienda español, no se puede deducir el IVA soportado fuera de España, ya que en dicho modelo sólo se debe incluir el IVA español. 

Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla presentarán una solicitud de devolución de cuotas pagadas en península o Baleares a través del mismo formulario.

Fuera de la Unión Europea

El IVA soportado en países fuera de la UE, también se puede solicitar su devolución, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con países como Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega. Algunos de estos países restringen los acuerdos de devolución en función de las acciones realizadas. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

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