Se trata de un procedimiento utilizado para exigir el pago de deudas. Puede ser judicial o notarial. Este se concibe como una muy buena opción para la reclamación civil de cantidades, debido a su carácter sencillo, rápido y ágil.
Sin embargo, para que se pueda reclamar el pago de una deuda a través del proceso monitorio, esta tiene que cumplir una serie de requisitos,es decir, tiene que ser:
- Dineraria: el derecho de crédito que se exige ha de estar expresado en una moneda de curso legal.
- Líquida: concretada en una suma de dinero.
- Vencida: que haya transcurrido el plazo de pago.
Exigible: no depende de contraprestación ni está sujeta a condiciones.
Funcionamiento y Pasos del proceso o juicio monitorio
Existen una serie de pasos dentro del funcionamiento o proceder del proceso monitorio. Estos van desde su solicitud hasta el cierre del proceso monitorio.
1. Solicitud del proceso monitorio
Este se inicia por medio de su solicitud en el juzgado. En ella tiene que aparecer detallada la siguiente información:
- Identidad del deudor.
- Domicilio/os de acreedor y deudor o lugar de residencia.
- Origen y cuantía de la deuda
- Documento o documentos a que acrediten la deuda
Documentos a presentar para demostrar la deuda:
A la hora de demostrar la deuda, se pueden presentar documentos de distinta índole. Estos son:
- Documentos firmados por el deudor o que lleven su marca, sello o impronta. Cualquier señal, ya sea física o electrónica.
- Facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos de esta clase.
- Documentos comerciales mediante los que se acredite una relación previa de carácter duradero.
- Certificaciones de impago de Comunidades de propietarios.
2. Admisión de la solicitud
El siguiente paso, será la admisión o no de la solicitud. En caso afirmativo, la Oficina Judicial procederá a requerir el pago. Este requerimiento ha de entregarse personalmente, de ahí la importancia de haber señalado de manera inequívoca el domicilio del deudor.
3. La respuesta del demandado
Una vez que el demandado haya recibido el requerimiento de pago, tendrá a su disposición 20 días naturales para efectuarlo. El demandante podrá proceder al pago de la cuantía, desobedecer al requerimiento u oponerse a la demanda.
Si el deudor no paga ni comparece por escrito con sus razones para ello, el proceso se declara como finalizado. El acreedor podrá iniciar entonces la ejecución de la cantidad demandada. Esto puede traducirse en el embargo de bienes del deudor.
En caso de que el demandado se oponga, finalizará el procedimiento monitorio y se pondrá en marcha el proceso declarativo que corresponda.
- Si la deuda es inferior a 6.000 €: la reclamación se dará en un juicio verbal.
- Si la deuda es superior a 6.000€: se dará en un juicio ordinario.
Pero, ¿cómo se notifica un juicio monitorio?
Al receptor de la demanda de manera personal, este contará con 20 días para contestar y pagar u oponerse.
Aquí, una cuestión a considerar, es el plazo del que se dispone a los efectos de que prescriban o se extinga el derecho a reclamar una deuda.
En términos generales, se entiende que mencionado plazo se da pasados tres años desde su nacimiento. Un plazo que puede suspenderse cuando se reclama por cualquier medio.
La notificación de la demanda ha de ser recibida por el deudor, en caso contrario se procederá a su archivo.
¿Cuánto cuesta un Juicio Monitorio?
Si lo comparamos con otros procedimientos, el juicio monitorio es bastante barato. En caso de que lo necesites, tendrás que costear las minutas del abogado y el procurador, además de la Tasa judicial correspondiente.
Si la reclamación es inferior a 2.000 euros no habrá que pagar tasa judicial alguna. De lo contrario, sólo están exentas de pagar las personas físicas y las comunidades de propietarios de inmuebles.
En el caso de las pymes, estas tendrán que abonar la tasa judicial o su demanda no será admitida a trámite por el juzgado.
Cuando se da la oposición al juicio monitorio, el deudor está exento de pagar la tasa judicial. La excepción viene cuando la reclamación supera los 6.000€ y se plantea una reconvención,es decir, el deudor reclama al acreedor en el juicio ordinario que deriva del monitorio.
¿Qué hay de los intereses y costas?
Por su parte, siempre que no se exprese lo contrario, los intereses en el procedimiento monitorio atenderán al interés legal. Se empezará a computar desde la presentación de la demanda.
Respecto a las costas, son los gastos judiciales que han debido soportar las partes para asistir al juicio. Estos suelen ajustarse a las normas de los colegios de abogados del lugar en el cual se ha presentado la demanda.
En relación a los intereses y costas, es importante saber que se impondrán en los supuestos en los que la reclamación de cantidad este por encima de los 2.000 y se requiera de la intervención de abogado y procurador.
¿Es necesario un abogado para iniciar un proceso monitorio?
Siempre que la reclamación de cantidad no sea más de 2.000€, no habrá obligación de acudir acompañado de un abogado o procurador. Aunque es recomendable contar con uno.
Sin embargo, cuando el deudor se oponga a la demanda y se de paso al procedimiento declarativo consiguiente, será obligatorio contar con un abogado.
¿Cuánto tarda un juicio monitorio?
Según indican las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de un monitoreo es de unos 6,4 meses.
Sin embargo, el artículo 10 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo prevé un procedimiento acelerado que permita que el acreedor obtenga un título ejecutivo contra el deudor en un plazo de no más de 90 días naturales.
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