La baja voluntaria y el delito de coacción

despido improcedente o no

No constituye coacción que la empresa pida al trabajador abandonarla de forma voluntaria

El Tribunal Supremo en su Sentencia 20 de enero de 2021, considera que no constituye coacción la conducta de la empresa que pide al trabajador abandonar de forma voluntaria la empresa, al tener constancia de incumplimientos contractuales que pueden comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales.

El quid de la cuestión litigiosa

La cuestión litigiosa consiste en determinar si conminar a un trabajador a que firme la baja voluntaria tras exponerle la empresa hechos que podrían dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales implica que exista coacción, amenazas o intimidación y, por tanto, el despido sea improcedente.

Conclusiones del  Tribunal Supremo

Sostiene el Tribunal Supremo que, según la normativa laboral, el trabajador tiene la potestad de dimitir del trabajo, con el único requisito de avisar al empleador con antelación.

Por otro lado, el Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina más reciente, explica que el hecho de que se ponga en conocimiento de un trabajador la existencia de unos hechos graves, que podrían conllevar acciones laborales, penales y laborales y darle la oportunidad de optar por un cese para evitar tomar otras medidas más drásticas, no significa que se ejerza algún tipo de coacción por parte de la empresa, pues para que esto sea así dicha conducta debe tener un matiz antijurídico que en este caso no concurre.

Además, asevera también el Alto Tribunal que una vez se comunica la dimisión, esta tiene efectos inmediatos y no cabe retractarse, al haber generado derechos en terceros y, por tanto, no puede haber ningún perjuicio para estos.

No supone vicio en el consentimiento el aceptar la inmediata baja voluntaria para evitar el despido al comunicar la empresa el conocimiento de incumplimientos contractuales que pueden comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías