¿La cesión de un teléfono móvil a un trabajador para uso profesional constituye una renta en especie en el IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado recientemente que, facilitar a los empleados un teléfono móvil para uso profesional, no constituye una retribución en especie a efectos del IRPF.

La retribución en especie en el IRPF de la cesion de determinados bienes por parte de la empresa a sus trabajadores, puede ser cuestionada por parte de la Administracion. Actualmente, y debido a la situación generada por la pandemia, la implantación del teletrabajo ha planteado la duda de si distribuir equipos como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, …, a sus empleados se puede considerarse como retribución en especie a efectos del IRPF.

Hay que prestar atención al artículo 42 de la Ley del IRPF

En este sentido, cabe recordar que el artículo 42 de la Ley del IRPF define como retribución en especie la utilización, adquisición o consumo, de bienes derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

La DGT recuerda que no existe retribución en especie, cuando una empresa pone a disposición de un trabajador máquinas, herramientas de propiedad o titularidad de las empresas necesarias para que este realice su trabajo, no sólo cuando los medios anteriores se presten a los trabajadores dentro de los locales propios de la empresa, sino también cuando los trabajadores presten servicios fuera de dicho local, ya sea porque realiza el trabajo en su propio domicilio, teletrabajo, o en los domicilio de los clientes de la empresa.

Solo en el caso de que los trabajadores utilicen, consuman o adquieran los medios antes mencionados para fines personales, podría considerarse un rendimiento de trabajo en especie.

Criterio de la DGT

Recientemente, la DGT, en su resolución de 31 de enero de 2022, Consulta Vinculante CV v0150-22, se analiza el caso de una empresa que suministra a sus empleados teléfonos móviles y accesorios (cargadores, cables, baterías, multi-SIM, fundas, etc.), y otros artículos de similares características, propiedad de la empresa, para la realización de su trabajo. El código de conducta de la entidad prohíbe el uso exclusivo de las mencionadas herramientas de trabajo, y esta prohibición suele estar recogida en la política de uso profesional de la empresa telefónica y, de forma individual, también en las cláusulas contractuales del contrato de trabajo.

La DGT reconoce que, con carácter general, debe entenderse que «no existe retribución en especie cuando una empresa pone a disposición de los trabajadores las máquinas, herramientas y útiles necesarios para su trabajo».  

La DGT también afirma que, con carácter general, dicha cesión de máquinas, suministros y herramientas pueden constituir rendimiento de trabajo en especie en caso de utilización, consumo u obtención para fines privados.

Sin embargo, en el caso concreto planteado por la entidad consultante, la DGT concluye que no existe retribución en especie dada (i) la naturaleza de los dispositivos cedidos (móviles), (ii) su indudable conexión con el trabajo y (iii) las circunstancias que concurren en su utilización definidas en la política de uso profesional y en los contratos de trabajo.

Se desarrollarán estándares y procedimientos patra la mayoría de empresas

La consulta de la DGT asumió que se desarrollarían estándares para temas que afectan a un gran número de empresas y presentan un alto nivel de conflicto en los procedimientos de gestión e inspección. Se recomienda revisar las políticas que sigue la empresa al respecto.

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