La Declaración Tributaria Especial

Comúnmente conocida como amnistía fiscal, la declaración tributaria especial constituye una oportunidad para quienes no hayan declarado la totalidad de sus bienes y derechos a la Agencia Tributaria de “pasar cuentas” con ésta a través de aflorar aquellos elementos de su patrimonio no declarados.

Dicha amnistía se configura como un gesto por parte de hacienda de hacer la vista gorda ante patrimonios o rentas no declarados a cambio de tributar un 10% del valor de lo declarado. Esta aparente sencillez normativa que se manifiesta en una disposición adicional y en una orden ministerial que aprueba el modelo esconde numerosos interrogantes que no quedan en absoluto claros con la actual regulación acerca de este tema.

A título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, comentar que la amnistía fiscal afecta al impuesto sobre la renta de las personas  físicas, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes; pero nada se dice del impuesto sobre el patrimonio. También resultan claves aspectos como a qué periodo impositivo imputar las rentas ahora declaradas y los efectos que éste hecho puede tener con la prescripción.

En resumen, existen más sombras que luces en la regulación de la declaración tributaria especial y de tal importancia que podrían llegar a hacerla inviable para aquellos que lo han considerado y resultaría, en todo caso, conocer el criterio administrativo al respecto para dilucidar en la medida de lo posible aquellos puntos que generan más interrogantes acerca de la aplicación práctica de la declaración tributaria especial.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías