La edad como criterio constitucional válido en los despidos de mayores de 55 años. Importancia de las medidas sociales en los procesos extintivos.

tribunal constitucional despidos de mayores de 55La utilización del criterio de la edad para la selección de trabajadores afectados por un ERE extintivo es válido y no discriminatorio de acuerdo con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Pero el propio TC (Tribunal Constitucional) refuerza, también, la importancia de las medidas sociales dentro del ERE cuando se afecta a trabajadores mayores de 55 años.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2015, de 13 de abril (BOE 22/05/2015), ha considerado no discriminatorio por razón de edad que uno de los criterios de inclusión de los trabajadores afectados por un ERE extintivo sea el de superar la edad de 55 años y estar por lo tanto más cerca de la edad de jubilación ordinaria.

En la referida Sentencia del Tribunal Constitucional cuatro trabajadoras incluidas dentro del listado de trabajadores afectados por un ERE extintivo sobre la base de superar los 55 años de edad iniciaron acciones legales contra la empresa al entender que su despido vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española al haber existido discriminación por edad, siendo finalmente el Tribunal Constitucional el que ha resuelto al haber solicitado las actoras el amparo constitucional que la STC 66/2015 les ha denegado.

En todo caso la Sentencia 66/2015 del Tribunal Constitucional sirve para ratificar que el criterio de la edad es adecuado y válido como referencia o parámetro de selección de los trabajadores afectados por un ERE, pero simultáneamente el Tribunal también incide en el hecho que cuando se utiliza este criterio de selección las empresas tienen que dar especial importancia a la inclusión dentro del Plan Social del ERE de medidas adicionales al pago de las indemnizaciones extintivas para dar una protección adicional a los trabajadores de mayor edad afectados y que sin dichas medidas se verían perjudicados de forma adicional por la extinción precisamente por tener edades en las que su reincorporación al mundo laboral resulta más difícil. Por lo tanto, si se pretende utilizar el criterio de la edad como elemento de selección o inclusión de trabajadores como afectados en un ERE, paralelamente deberán ofrecerse por la empresa medidas de compensación social adicional, entre las que es bueno destacar: planes de mejora de los convenios especiales con la Seguridad Social; aseguramiento de cantidades mensuales a percibir una vez agotada la prestación por desempleo; percepción de mejoras económicas lineales o premios en función de la edad de los trabajadores y su posibilidad de acceder a la jubilación; entre otros.

La selección de trabajadores afectados por el ERE en función de una edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado, racional y proporcionado siempre que simultáneamente y en el propio ERE que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción del contrato produce en los afectados, de modo que el criterio de la selección de los afectados en función de la edad se considerará que respeta al artículo 14 CE siempre que exista un plan de contingencia empresarial durante el proceso extintivo en que se ofrezcan a los trabajadores afectados instrumentos que eviten que la decisión extintiva sobre la base de la edad les pueda producir un daño adicional, resultando imprescindible vincular propuestas sociales de apoyo a los trabajadores de más edad siempre que uno de los criterios de selección de las extinciones en el marco de un despido colectivo sea precisamente la edad de los trabajadores.

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