¿Hasta qué punto un sujeto tiene derecho a decidir qué informaciones personales pueden ser accesibles a través de Internet ad eternum y qué informaciones deben desaparecer por ser perjudiciales a su imagen?
La Reputación, según nos define el Diccionario de la Real Academia Española, es: 1. f. opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo. 2. f. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo.
No obstante, en la era de las nuevas tecnologías, dicha definición resulta muy escasa y, seguramente, obsoleta. Actualmente, se está acuñando otro concepto mucho más completo como es el de la reputación online. Ésta puede definirse como el reflejo del prestigio de una persona o marca en Internet. A diferencia de la marca, que se puede generar a través de medios publicitarios, la reputación no está bajo el control absoluto del sujeto o la empresa, sino que la “fabrican” también el resto de personas de la Red cuando conversan y aportan sus opiniones, resultando muy fácil y barato verter información y opiniones sobre alguien o algo a través de mecanismos como foros, blogs o redes sociales, muchas veces, de manera anónima.
Recientemente, el exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar, manifestaba que “la juventud no es consciente de los riesgos que tiene la falta de privacidad en las redes sociales”, en el seno de un estudio que dirige desde el 2008 junto con la Fundación Solventia y en colaboración con diversas entidades, se ha desarrollado un proyecto de investigación que tiene por objeto analizar la situación de la privacidad de los datos de los menores frente a la evolución de las nuevas tecnologías. En dicho estudio se estimó que El 79% de los jóvenes no ve peligrar su privacidad en internet.
Sentada esta base de la creciente importancia de la reputación online en la vida de una persona, profesional o empresa, junto con la despreocupación por la privacidad en Internet de las nuevas generaciones, se nos puede plantear una cuestión que no nos resulta en absoluto inusual: ¿qué sucedería si un joven se fotografía de forma poco decorosa o en compañía dudosa, en un ambiente nocturno de ocio, sus amigos cuelgan las fotografías de esa noche en Facebook y pasados los años ese mismo muchacho termina su carrera universitaria y se pone a buscar trabajo? Probablemente, si aquellas imágenes siguen siendo accesibles por Internet, la empresa que oferte un puesto de trabajo elegirá a otro candidato antes que a él.
Podemos afirmarlo con bastante rotundidad en tanto que a diferencia de lo que ocurría en la generación anterior, actualmente, parece no existir el derecho a equivocarnos. Es decir, mientras hace 10 años cualquier información negativa caía en el olvido con bastante facilidad, a día de hoy todo es accesible de manera rápida, fácil y gratuita por Internet, donde parece que tras cada “click” la información captada sea actual y veraz, sin condicionantes. Hemos llegado a un punto en el que el currículum no es el que una persona escribe, sino que es lo que dice Internet.
Un ejemplo de esto podemos tenerlo en el estudio elaborado por la compañía Mindflash que se publicó en el Huffington Post donde figuran algunos datos curiosos en referencia a la contratación de empleados por parte de las compañías americanas, cuando este proceso está condicionado por las redes sociales. Los datos más destacables eran: 1) Se estimaba que el 45% de las empresas contratantes se basan en Facebook, LinkedIn, Blogs y Twitter para contratar empleados. 2) Los contratantes comprobaban al candidato en un 29% en Facebook y el 26% en Linkedin. 3) El 35% de las empresas contratantes encontraban contenidos en las redes sociales que suponían la NO contratación del aspirante. 4) Sólo el 18 % encuentran contenidos favorables para la contratación.
El derecho al olvido
Es por eso que el sistema legal y judicial debe crear algún mecanismo que garantice a los ciudadanos que determinadas informaciones del pasado que resulten perjudiciales a su imagen, personal y/o profesional, puedan desaparecer. Es lo que ha nacido con el nombre de DERECHO AL OLVIDO, un problema creciente en la sociedad de las nuevas tecnologías.
Este llamado Derecho al olvido es cada vez más reclamado por los ciudadanos, que han aprendido, quizá tarde, la importancia que tiene preservar ciertas esferas de intimidad y privacidad a la mirada de todos.
La Agencia Española de Protección de Datos lleva años haciéndonos notar este vacío legal, ya en su informe anual elaborado en el 2011 hacía mención a este derecho de manera especial. Actualmente, en el marco de la Quinta Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos celebrada este mismo mes de abril de 2013, el director de la AEPD destacaba que “sin protección de datos no hay confianza y sin confianza no habrá un desarrollo sólido de la economía digital”. Para el director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, es más importante que nunca compatibilizar la garantía del derecho a la privacidad con la promoción del desarrollo tecnológico y la actividad económica, mientras que el Subdirector general de Inspección de la AEPD destacó en su intervención el incremento sustancial en 2012 de las reclamaciones de tutela por no haber atendido solicitudes de derecho al olvido.
Dichas peticiones de derecho al olvido suponen la solicitud de la intervención de la Agencia para que tutele los derechos de cancelación y oposición, por la publicación de datos personales, principalmente, en diarios oficiales, medios de comunicaciones digitales y sentencias, y su indexación por parte de buscadores (Google, Bing, Yahoo, Lycos, etc).
Ante tan productiva actividad de la Agencia Española de Protección de Datos, que viene amparando los derechos de oposición y de cancelación de datos personales de ciudadanos frente a buscadores en Internet, han sido presentados diversos recursos ante la Audiencia Nacional por sociedades del grupo Google frente a varias resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, en las que se obliga a este buscador a eliminar la posibilidad de acceder a datos relativos a ciudadanos que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida.
El caso que motivó la reciente petición de una cuestión prejudicial de los jueces españoles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a la reclamación de un ciudadano español que encontraba en Google el enlace a una página de un periódico en la que aparecía el anuncio de la subasta de un inmueble de su titularidad por impago, ante lo que la AEPD pidió a Google que retirara de su índice los datos del ciudadano asociados al citado anuncio. El buscador se negó llevando el asunto a la Audiencia Nacional. Google defiende que su buscador no es responsable de dichos contenidos y solo se limita a indexarlos, siendo los editores de las informaciones los que deben responsabilizarse de su retirada. Google llegó a calificar en su escrito de “censura” algunas peticiones de retirada de contenidos que le presenta la AEPD. No obstante, no debemos olvidar que la capacidad de indexar los resultados por parte del buscador supone traer a pantalla informaciones antiguas que de otra forma hubieran quedado en desuso.
Por su parte, El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, ha criticado expresamente la contumaz resistencia de empresas como Google a respetar las normas de privacidad de los usuarios, afirmando que “Google recurre todas las decisiones en los tribunales para evitar reparar los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Una de las cuestiones principales que se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si debe ser la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos la aplicable a este tipo de casos o si los europeos deberían acudir a los tribunales de EE.UU. por ser, en este caso, Google una empresa estadounidense. Todos esperamos, en pro a la defensa de nuestra privacidad ante el titánico motor de búsqueda Google, que se imponga la jurisdicción europea en protección de la información de carácter personal de los ciudadanos europeos.
Por su parte, para seguir reanimando el fuego de la disputa, la Comisión Europea propone una modificación en las legislaciones nacionales relativas a la protección de datos, donde muestra su preocupación por internet y, más en concreto, por las redes sociales y la divulgación casi absoluta de información de carácter personal. Dicha reforma tiene como objeto en este ámbito el de establecer y regular el derecho al olvido, como una referencia unitaria al ejercicio de las facultades de revocación del consentimiento, oposición y cancelación, que si bien ya son recogidas en la legislación de protección de datos de todos los países de la UE, éstos quedan vacíos de contenido frente a los responsables del tratamiento digital.
Estamos, por tanto, en el ojo del huracán, en un punto de inflexión en la determinación del contenido esencial y la extensión de la protección de datos en Europa. Como siempre, la Ley va mucho más lenta que la realidad y son muchas las personas perjudicadas por una injusta reputación online, un error en el pasado digital que marcará para siempre, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo permite, al joven ingenuo que un día colgó unas fotos indebidas en Internet.
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