La importancia de la planificación fiscal

businessman che fà yogaAunque no tengamos esa sensación, faltan muy pocos días laborables para que este ejercicio fiscal llegue a su fin.  Es en estos momentos cuando realmente debemos plantearnos la fiscalidad tanto personal como empresarial,  y no en el mes de mayo cuando ya no tenemos ninguna posibilidad de modificar el resultado de nuestras declaraciones tributarias.

El mandato constitucional, al especificar que todos hemos de pagar impuestos según nuestra capacidad económica, no impide que ajustemos nuestra cuota tributaria a la realidad económica del patrimonio que tenemos y de la renta que anualmente generamos.

Es el momento de recordar, que con una buena planificación fiscal, conseguiremos reducir la tributación propia o de nuestra empresa a lo que realmente hemos de pagar, no a una cantidad que no es el resultado de haber optimizado los recursos legales que la normativa pone a nuestro alcance.

Revisemos tres temas puntuales en la planificación fiscal que pueden ayudarnos a ahorrar impuestos:

1/ En el aspecto personal hay que replantearse las distintas imposiciones bancarias, los rendimientos que nos producen, su incidencia en la fiscalidad y si hay alternativas que nos pueden beneficiar.

Sparschwein 33Ejemplo de ello son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, también llamados PIAS. Estos productos han sido actualizados por la ley 26/2014 de 27 noviembre por la que se modificaba la Ley 35/2006 del IRPF que incorporó medidas para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro.

No hay que confundirlos con las aportaciones a planes de pensiones, que son un producto cuyo resultado fiscal es el diferimiento del  impuesto.

Los PIAS implican, que las aportaciones realizadas con un máximo de 8000 euros/año y de 240.000 euros en toda la vida del producto, al producirse el rescate del mismo,  se tributa por  el beneficio obtenido, no por la globalidad del rescate como ocurre con los planes de pensiones.

Por otro lado, estos productos se benefician de la tarifa del ahorro, mientras que el rescate de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo.

Y para contrarestar, las aportaciones a los planes de pensiones son deducibles con los limites anuales establecidos, mientras que los PIAS no gozan de esa deducción.

2/ Si tenemos perdidas de patrimonio o minusvalías pendientes de compensar, tendremos que plantearnos si es el momento de efectuar transacciones económicas que nos permitan obtener beneficios y a su vez compensarlos con la finalidad que ese incremento de patrimonio finalmente nos resulte exento.

3/  A nivel empresarial, un buen ejercicio en estos momentos seria analizar nuestra cuenta de resultados y ver su repercusión económico-fiscal en función de la existencia de beneficios o perdidas y en base a ello tomar las decisiones correspondientes.

Analizar  si reunimos los requisitos para obtener la deducción sobre el incremento de plantilla en las PYMES, nos permite efectuar nuevas contrataciones antes de fin de año para no perder la reducción del tipo impositivo.

Al área contable le corresponderá ver las repercusiones en los planes de amortización de las modificaciones legales aplicables en el ejercicio 2015.

Seguro que hacer el ejercicio de poner en práctica alguna de estas indicaciones les puede mejorar su fiscalidad tanto a nivel individual como empresarial.

A continuación recordamos lo comentado sobre la reforma fiscal en la convención celebrada a principios de año.

https://youtu.be/_6wM5O5GnkI?list=PLvgsqlkgqHA3ZvAxpBNaX7lqzz-aZL1wj

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