La importancia de las notificaciones electrónicas

En los principios del siglo XXI estamos inmersos en plena era tecnológica, en lo que algunos han venido a denominar la Tercera Revolución Industrial.

Los cambios tecnológicos se suceden uno a otro cada vez más deprisa y a poco que uno se descuide se puede quedar completamente descolgado. Atrás quedan costumbres tan simpáticas y arraigadas hace unos años como enviar cartas o una postal por Navidad.

Por no enviar cartas ya no las envía ni la mismísima Hacienda, aunque a más de uno esto le debe importar bien poco, ¿o debería importarle? Pues la verdad es que sí, y sobre todo preocupar, y mucho.

Cualquier socio, administrador, o responsable de la administración  de una empresa, especialmente una SA o una SL, debería saber si su empresa se encuentra incluida en el Sistema de Notificaciones Electrónicas

Si es así ha de saber que Hacienda ya no envía cartas y todas las comunicaciones que deba realizar las hace por medios electrónicos, por internet.

Artículo sobre las notificaciones electrónicas
Recibir notificaciones electrónicas de la AEAT sin saberlo es muy preocupante

Recibir notificaciones electrónicas de Hacienda sin tener conocimiento de ello es ciertamente preocupante. Las consecuencias son diversas y ninguna buena: transcurso del plazo para presentar alegaciones y recursos, continuación de expedientes sin la participación de la empresa, posibilidad de embargo de bienes por no haber presentado recurso en plazo, etc.

Las SA y las SL, entre otras, son entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que realice la Agencia Tributaria.

Sin embargo, conviene saber que la inclusión en este sistema de notificaciones electrónicas obligatorio, en el que además se les asigna una DEH (dirección electrónica habilitada) debe notificarse por carta al obligado tributario. Si esta comunicación no se hubiera realizado en la debida forma, las comunicaciones y actuaciones que la Agencia Tributaria realizara con posterioridad podrían ser anuladas.

Una vez ha sido comunicada la DEH es preciso obtener un certificado electrónico a nombre de la empresa y acceder al servicio al menos una vez cada 10 días.

Efectivamente, si una notificación electrónica no es leída, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación se entiende realizada a todos los efectos, con las importantes consecuencias que de ello se derivan.

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