La jubilación activa, una opción para seguir trabajando y cobrar el 50% de la pensión

Jubilación Activa

Cuando llega la edad de jubilación sentimos emociones encontradas. Por un lado, nos encontramos con que por fin tenemos todo el tiempo que queramos para hacer lo que nos apetezca. Por otro, este pensamiento a veces puede causar un poco de vértigo. No para todas las personas es igual, está claro, pero sí que es cierto que el vernos en una situación en la que perdemos rutinas y los horarios que habían regido parte de nuestra vida se desdibujan, puede generar una sensación inicial de inseguridad y pérdida de perspectiva. Una opción que existe y que puede ayudarnos a mantener una rutina profesional combinada con tiempo libre es la de acogernos a la jubilación activa.

¿En qué consiste la jubilación activa?

De manera concreta y resumida, la jubilación activa consiste en compatibilizar trabajo y pensión de jubilación. Si vamos un poco más allá, en la web de la Seguridad Social nos aclara un poco más sobre ella.

El acceso a la jubilación activa, solo con el 100% de la cotización

La jubilación activa permite el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. Para poder disfrutar de este derecho se deben cumplir al menos estos tres requisitos:

1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Esto significa que no puedo solicitar la jubilación anticipada y luego acogerme a la jubilación activa. Si mi edad de jubilación, según cotización, es a los 67, podré acogerme a este derecho una vez haya cumplido los 67 y haya obtenido el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Esto es, debemos tener cotizado el 100% para poder acogernos a la jubilación activa. Lo que trabajemos a posteriori no sumará tiempo de cotización para aumentar nuestra pensión.
3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este punto, como lo que se hace es compaginar la pensión con el desarrollo de un trabajo, no se marca que sea obligatoriamente una jornada u otra. La reducción de la pensión será del 50% en todos los casos, y el salario que cobrará por su trabajo será acorde a la jornada que se realice.

¿Qué particularidades tiene la jubilación activa?

Como decimos, es una manera de mantener un trabajo a la vez que se cobra la pensión. No necesariamente tiene que ser un trabajo por cuenta ajena, puede ser también por cuenta propia. De hecho en este caso, se puede compatibilizar el 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.
También es importante señalar que la cotización a la seguridad social por parte de los empresarios y los trabajadores será únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 8%. Tal y como hemos señalado, el objetivo de la jubilación activa no es sumar años de cotización para elevar la cuantía de la pensión, sino ofrecer un mantenimiento en el empleo mientras se cobra parte de la pensión. Por ello esa cotización será sólo en esos conceptos.
Y por último, no olvidemos que en el momento de finalizar la relación laboral, volveremos a cobrar el 100% de la cuantía de nuestra pensión. Con tanto talento senior desperdiciado, la jubilación activa es una excelente opción para aprovechar el bagaje de grandes profesionales, favoreciendo el traspaso de conocimientos y buen hacer a los empleados más jóvenes.

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