La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado mes de octubre de 2013 resolviendo el recurso de amparo 2907/2011 ha fijado un conjunto de directrices muy relevantes en relación al uso por parte de los trabajadores del correo electrónico corporativo con finalidades extralaborales, concluyéndose que la empresa cuando se cumplan determinados situaciones puede interceptar el contenido de los correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador a través del correo corporativo porque al tratarse del correo corporativo el trabajador no puede tener una expectativa razonable de confidencialidad respecto el contenido de las comunicaciones efectuadas desde ese medio de comunicación propiedad de la empresa, razón por la cual no hay vulneración alguna del secreto de las comunicaciones cuando la empresa intercepta las comunicaciones efectuadas por el trabajador a través del correo corporativo.
Sobre la base de esta sentencia no podemos más que recomendar a las empresas que fijen de una forma clara, concreta, precisa, pública y en todo caso por escrito los protocolos o políticas internas sobre utilización del correo electrónico corporativo en particular y de los medios e instrumentos informáticos en general. La existencia de políticas concretas sobre la forma de utilización de las herramientas informáticas facilitadas por la empresa y sistemas de comunicación corporativos permitirán ofrecer seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a la empresa sobre que comportamientos están expresamente prohibidos, los que son inocuos y los que simplemente están permitidos pero con restricciones, quedando determinadas las reglas de juego.
Por último nos gustaría concluir indicando que siempre es mejor invertir en políticas preventivas y proactivas en lugar de ir a remolque persiguiendo incumplimientos, de modo que no sólo la creación e implantación de protocolos y cláusulas contractuales específicas son esenciales para dotar a la empresa de instrumentos de seguridad jurídica que le permitan afrontar eventuales incumplimientos, sino que simultáneamente las empresas deben invertir también en políticas de recursos humanos que refuercen el sentimiento de fidelidad y lealtad de los trabajadores con la empresa porque son un instrumento contrastado para evitar un mal uso de los instrumentos de trabajo y sistemas de comunicación corporativos.
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