¿La prestación por maternidad, está realmente exenta de tributación?

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Ha transcendido a los medios de comunicación una sentencia que da la razón a una mujer que reclamó en su día a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que le devolviese la retención a cuenta del IRPF aplicada a la prestación por maternidad que había percibido. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a diferencia del criterio mantenido por la AEAT considera que la prestación por maternidad se puede incluir dentro de las exenciones de tributación.

Diario El País, 11 de Noviembre

«El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. El permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.»

¿Supone esta sentencia la apertura de una vía a posibles reclamaciones a quienes han percibido prestaciones por maternidad?

Efectivamente se trata de un precedente a tener en cuenta, pero a efectos prácticos no hay que olvidar que la sentencia comentada tiene efectos exclusivamente para el procedimiento de la actora, pero en ningún caso crea jurisprudencia. Además, las reclamaciones en todo caso se podrían retrotraer al ejercicio 2012, puesto que los períodos anteriores habrían prescritos.

¿Cómo debería procederse para reclamar la devolución de las retenciones practicadas a la prestación contributiva por maternidad?

En primer lugar se debería solicitar ante la AEAT dicha devolución a través de la presentación de un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, si bien lo más probables es que la propia AEAT manteniendo su criterio conteste desfavorablemente a la petición. En este caso deberían presentarse las alegaciones y recursos pertinentes hasta agotar la vía administrativa, y será entonces cuando se disponga de dos meses para la apertura de un procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

A la vista del procedimiento expuesto, habrá que analizar con carácter previo al inicio del procedimiento si el coste que pueda suponer el mismo pueda incluso superar la cuantía de retención reclamada.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y sabiendo que el proceso es largo, a continuación te indicamos los pasos a seguir para reclamar a la Agencia Tributaria el dinero de la prestación por maternidad de la Seguridad Social que declaraste en el IRPF.

Procedimiento para reclamar la devolución de la retención del IRPF practicada en la prestación por maternidad

En primer lugar conviene determinar quienes de los posibles beneficiarios/as de la prestación de maternidad pueden reclamar a Hacienda la devolución de las retenciones a que pudieran tener derecho. Concretamente pueden solicitarlo quienes percibieron dicha prestación desde el año 2012, que es el último ejercicio no prescrito.

A continuación se expone el procedimiento a seguir para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del exceso de retención:

Paso 1. Presentación de una Solicitud a la Agencia Tributaria.

Se deberá presentar un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF. Esta nueva declaración sustituirá a la anterior y abre la posibilidad a solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la delegación de la Agencia Tributaria, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto objeto de reclamación.
Lo más probable es que ante este primer paso la Agencia Tributaria conteste en sentido desfavorable a la solicitud.

Paso 2. Vía administrativa.

En este caso se deberá alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Con toda probabilidad la Agencia Tributaria rechazará la solicitud y contestará desfavorablemente, por lo que se deberá presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta que finalice la vía administrativa.
De esta forma se habrá abierto la vía administrativa, por la cual la administración dará contestación seguramente desestimando la pretensión y concederá un plazo de entre 10 y 15 días para interponer las correspondientes alegaciones, las cuales se presentarán y que seguramente terminen también siendo desestimadas.

Una vez que sean contestadas las alegaciones, se podrá interponer recurso de reposición y a continuación, una Reclamación Económico Administrativa que deberá ser resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, que en el supuesto de fallar en contra de la pretensión planteada, agotará la vía administrativa.

Ahora solamente quedará un último paso, que es el inicio de la vía judicial. No obstante, hay que tener muy en cuenta que se deberá valorar cada caso para comprobar si resulta económicamente eficiente la reclamación.

Paso 3. Reclamar judicialmente.

Finalizada la vía administrativa, se podrá iniciar un procedimiento judicial, dónde más viabilidad de prosperar tiene este procedimiento, para lo cual se dispone de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Con independencia de su decisión sobre la reclamación, resulta aconsejable que en el caso de haber percibido una prestación de maternidad es declararla en el IRPF, aunque le hayan sido practicadas las retenciones oportunas. Posteriormente podrá reclamarse la devolución pero es recomendable seguir la legalidad vigente.

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