La problemática de los expedientes de regulación de empleo después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y su convalidación posterior por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
El Real Decreto Ley 3/2012, como respuesta a las reivindicaciones empresariales que consideraban los procedimientos de regulación de empleo demasiado formalista, farragosos y con un alto grado de intervención de la Autoridad Laboral por la necesidad de conseguir de ésta la resolución autorizando la medida propuesta, así como al amparo del hecho que en la mayoría de los ordenamientos comparados no se exigía el requisito de la autorización administrativa, derogó expresamente el Real Decreto 801/2011 por el que se aprobaba el Reglamento sobre Procedimientos de Regulación de Empleo, resultando además curioso que tuviera una vida tan efímera una norma tan nueva como el Real Decreto 801/2011 que a su vez había derogado una norma de tan largo recorrido como fue el Real Decreto 43/1996 que regulaba el Reglamento de Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de traslados colectivos. A partir de ese instante toda la normativa relativa a los procedimientos de regulación de empleo quedaba reducida a lo previsto en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin norma de desarrollo alguna, creándose un auténtico desconcierto entre todos los operadores jurídicos, e incluso en relación a la propia Autoridad Laboral, quedando huérfanos de una norma reglamentaria de referencia y de un procedimiento que tenían muy internalizado.
La citada desorientación algunos podrían achacarla a la dificultad o reticencia de los intervinientes en los expedientes laborales a los cambios, pero es obvio que quienes actúan dentro del ámbito del ordenamiento laboral si de algo no se les puede acusar precisamente es que sean renuentes a los cambios, máxime de un tiempo a esta parte con las sucesivas e infinitas reformas laborales, procesales e incluso de Seguridad Social. Ante la inexistencia de una norma reglamentaria en la que apoyarse, los primeros expedientes de regulación presentados después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 se convirtieron en una auténtica encrucijada en que en muchos casos ni los profesionales que los tutelaban ni la propia Autoridad Laboral sabían muy bien cómo proceder y actuaban más a tientas y por instinto que por convicción. A la vista que la simplificación del procedimiento, en lugar de ayudar a los profesionales y a la propia Autoridad Laboral, provocaba una grave desorientación, es por lo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictó la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento sobre Procedimientos de Regulación de Empleo que pretende dar una solución al vacío procedimental producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012.
Llegados a este punto, no se puede más que valorar desde nuestra humilde práctica profesional que aquella norma que nació con la pretensión de agilizar y simplificar el procedimiento de los expedientes de regulación de empleo ,evitando la necesidad de esperar la resolución de la Autoridad Laboral autorizando el expediente, está empezando a provocar las primeras secuelas, tanto a causa de la falta de una regulación clara del procedimiento que nos remite a los aspectos más genéricos que fija el Estatuto de los Trabajadores como también porque la precipitación, la desinformación, el ímpetu o incluso la desesperación por querer acelerar al máximo la tramitación de los expedientes les hizo creer erróneamente a muchos que la simplificación del procedimiento dejaba las puertas abiertas a no respetar incluso los mínimos procedimentales fijados en la normativa estatutaria, olvidando que a cambio de reducir el grado de fiscalización de la Autoridad Laboral la reforma laboral ha reforzado y concentrado en la jurisdicción social las labores de control sobre los expedientes de regulación de empleo. En este sentido, cabe indicar que es ahora ,a los pocos meses de la entrada en vigor de la reforma, cuando los distintos órganos jurisdiccionales sociales están empezando a dictar resoluciones (Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional 25/06/2012 y 25/07/2012) en las que se anulan los despidos ejecutados a través de expedientes de regulación de empleo por no haber respetado o no haber llevado a cabo de forma suficientemente diligente por ejemplo los periodos de consultas con la representación de los trabajadores o no cumplir los deberes de negociación sobre la base de la buena fe para con éstos, de manera que aquellos que quisieron correr demasiado o creyeron que la simplificación del procedimiento y la supresión de la autorización administrativa abría la veda del libertinaje, están viendo ahora como los jueces y tribunales del orden social a través de sus sentencias frustran e interrumpen sus expectativas, con el agravante que en una situación de crisis económica tan acusada como la actual la condena consistente en anular un expediente de regulación de empleo puede significar para muchas empresas un paso al abismo que creían haber evitado acudiendo precisamente al mecanismo del expediente de regulación de empleo al amparo de la nueva reforma laboral.
En conclusión, podemos afirmar que desde el punto de vista de la agilización del procedimiento resulta incuestionable la dinamización que provoca la eliminación del requisito de la autorización administrativa, pero precisamente la simplificación del procedimiento y la falta de una regulación de desarrollo procedimental fuera de la Orden ESS/487/2012 no nos puede hacer perder la consciencia sobre el hecho que en todo caso sí que hay que cumplir un mínimo de requisitos formales: llevar a cabo las comunicaciones a los representantes de los trabajadores, iniciar un periodo de consultas, que realmente dichas consultas sean sinceras y efectivas con una negociación basada en el principio de buena fe, debiéndose evitar a toda costa: la soberbia, la prepotencia, la precipitación y la imprudencia que podemos llegar a pagar muy cara en forma de resolución judicial anulando el expediente de regulación de empleo que creíamos poder imponer de forma automática, siendo por lo tanto imprescindible hacer una profunda reflexión y una llamada a la calma en el uso del nuevo marco regulador de los expedientes de regulación de empleo nacido al amparo del Real Decreto-Ley 3/2012 y convalidado por la Ley 3/2012 para evitar un indeseado efecto boomerang en forma de resolución judicial anulando el procedimiento, con las graves consecuencias que dicho pronunciamiento puede suponer.
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