En el Real Decreto 1058/2022 de 27 de diciembre se actualizan las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, las Pensiones de Clases Pasivas y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
El real decreto introduce una revalorización global del 8,5% del sistema de seguridad social, así como de las pensiones y otras prestaciones a cargo de la Clases Pasivas del Estado, en el marco del Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán, conforme al real decreto, las siguientes:
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
Incapacidad permanente | |||
Gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
Absoluta. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.082,20 | 8.082,20 | 8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | – | 12.682,60 | – |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | – | 10.963,40 | – |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.256,40 | ||
Titular con menos de sesenta años. | – | 8.306,20 | – |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 9.800,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 16.520,00 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 3.353,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |