La Directiva incluye el deber de los estados miembros de garantizar actualizaciones salariales periódicas y oportunas al menos cada dos años (o como máximo, cada cuatro años en el caso de los países que utilizan un mecanismo de indexación automática). Los Estados miembros tienen hasta el 15 de noviembre de 2024 para tomar las medidas necesarias para cumplir con la Directiva. Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a los salarios mínimos en la Unión Europea.
El 6 de junio de 2020, la Comisión Europea dio el primer paso al establecer salarios mínimos en los países de la UE en el 60 % de sus salarios medios nacionales. Este estándar acaba de implementarse a través de la Directiva (UE) 2022/2041.
El objetivo de esta norma es mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en el territorio de la UE, especialmente en lo que respecta a la adecuación de los salarios mínimos, con el fin de promover la integración social ascendente y reducir la desigualdad salarial. La regla se aplicará a todos los empleados de la UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral válidos en cualquier estado miembro.
En primer lugar, con respecto a la adecuación del salario mínimo legal y, para los Estados miembros con un salario mínimo legal, el Reglamento impone la obligación de establecer los procedimientos necesarios, de acuerdo con un conjunto claro de criterios, destinados a lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza laboral, promover la integración y la cohesión social al alza y cerrar la brecha salarial de género.
Los Estados miembros determinarán dichos criterios sobre la base de la práctica nacional en las leyes pertinentes aplicables, decisiones de sus órganos competentes o acuerdos negociados por las partes. Los criterios deben ser claros y deben incluir al menos los siguientes elementos: a) el poder adquisitivo del salario mínimo legal, teniendo en cuenta el costo de la vida; b) la masa salarial y su distribución; c) la tasa de crecimiento de los salarios y d) el nivel y evolución de la productividad nacional de largo plazo. Sin embargo, la Directiva no especifica el nivel específico de salarios mínimos que los estados miembros deben cumplir, por lo que la fijación de salarios mínimos seguirá siendo competencia autónoma de cada país.
En primer lugar el objetivo es garantizar que los salarios se mantengan actualizados periódicamente cada dos años o como máximo cada cuatro años para los países que utilizan un mecanismo de indexación automática. En segundo lugar, en relación con el fomento de la negociación colectiva, la Directiva establece una serie de medidas encaminadas a aumentar el número de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva y promover el ejercicio de este derecho en esta materia, tales como: i) fomentar el desarrollo y el refuerzo de capacidad de los interlocutores sociales, ii) promover unas negociaciones constructivas, significadas e informadas, y/o iii) adoptar medidas para proteger el derecho de negociación colectiva de actos de discriminación.
En este sentido, cualquier Estado miembro con una cobertura de negociación colectiva por debajo del umbral del 80 % establecerá un marco de condiciones favorables a la negociación colectiva, así como un plan de acción.
El plan de acción debe especificar el calendario y las medidas específicas para aumentar gradualmente la cobertura de la negociación colectiva. Además se impone a los Estados miembros el deber de tomar las medidas necesarias para involucrar a los interlocutores sociales en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales de manera oportuna y efectiva.
Finalmente, el texto estipula que los estados miembros deben tomar medidas para mejorar el acceso de los trabajadores a la protección efectiva del salario mínimo legal. Estos incluyen inspecciones por parte de los inspectores laborales, fácil acceso a la información sobre la protección del salario mínimo y el desarrollo de la capacidad de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación para tomar medidas contra los empleadores que trasgredan la normativa en esta materia.
También se establece el deber de que los Estados miembros garanticen que la información relativa a los salarios mínimos legales y a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables, incluida la información sobre los mecanismos de reparación, esté a disposición de los ciudadanos de manera exhaustiva y fácilmente accesible, también para las personas con discapacidad.
Por otro lado, se prevé la obligación por parte de los Estados de velar por que los trabajadores (incluidos también aquellos cuya relación laboral haya sido rescindida) tengan acceso a una resolución de litigios efectiva, así como el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y sus representantes contra cualquier trato desfavorable. En este sentido, los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las vulneraciones de los derechos y obligaciones incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva, cuando dichos derechos y obligaciones estén establecidos en el Derecho Nacional o en los Convenios Colectivos.