Las subvenciones para cancelar deudas tienen sus propias reglas de imputación temporal en el IRPF

La imputación temporal

El Tribunal Supremo dispuso que cuando una subvención se perciba para cancelar un pasivo, su imputación temporal se regirá por lo dispuesto en la norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), con independencia de que el contribuyente utilice el régimen especial del criterio de caja en el IRPF.

El Instituto de Auditoría y Contabilidad (ICAC) emitió una resolución que establece cómo se deben contabilizar las subvenciones otorgadas para la cancelación de la deuda. Esta resolución derivaba, muy probablemente, de la avalancha de consultas que ha recibido el ICAC respecto de las subvenciones que se concedieron por parte de los gobiernos, estatales o autonómicos, para cancelar los préstamos ICO otorgados a causa del COVID-19.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara una cuestión que podría afectar a empresas y autónomos por los temas que aborda. En concreto, la Sentencia de 4 de abril de 2022, sobre cómo deben imputarse fiscalmente las mencionadas subvenciones, resolviendo el caso específico de un contribuyente que se encuentra aplicando el régimen especial de criterio de caja y, por tanto, el criterio a seguir difiere del criterio habitual de devengo.

El criterio de caja

Es bien sabido que los contribuyentes de IRPF que desarrollan actividades económicas pueden optar por imputar sus ingresos y gastos aplicando el criterio de caja.  No obstante, en lo que respecta a las subvenciones de capital, la Norma de Valoración 18ª del PGC establece una regla de imputación gradual o sucesiva que no distingue entre el criterio de devengo o el criterio de caja.

En el caso analizado en esta sentencia, el contribuyente que optó por el criterio de caja para imputar sus gastos e ingresos, destinó el capital recibido para la compra de bienes de equipo durante el período de amortización de dichos bienes y no cuando fue cobrando la subvención. La Administración entendió que la subvención se debió imputar siguiendo el criterio de caja.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón al contribuyente:

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados en el IRPF se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 18 del Plan General Contable. Esto no impide que los contribuyentes opten por el criterio de caja para imputar sus gastos e ingresos.

La aplicación de las reglas de valoración del plan contable no puede entenderse como la revocación de la opcion por el criterio de caja, sino como la aplicación preferente de una ley especial.

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