¿Le conviene a mi empresa asumir el nuevo régimen de caja?

 Laver Consultores aporta recomendaciones para las empresas que están
estudiando la posibilidad de adherirse al nuevo sistema de IVA»

 

  • Mª Luisa Ochoa, doctora en Derecho Financiero y Tributario, experta en la fiscalidad de la empresa y colaboradora de Laver Consultores recomienda antes de adoptar una decisión analizar la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores de bienes y servicios y realizar un estudio económico anual de la actividad empresarial”.
  • Las empresas y profesionales que se adhieran al nuevo régimen de IVA de caja podrán aprovecharse de la principal ventaja de la nueva normativa: no pagar el impuesto hasta que cobren la transacción. Hasta ahora, pymes y autónomos estaban obligados a abonar la tasa en el momento en el que emitían la factura, aunque no hubieran percibido el importe de la misma.

Laver ConsultoresMadrid, 30 de octubre de 2013.- Más de dos millones de pymes y autónomos pueden elegir voluntariamente acogerse al nuevo régimen de IVA de caja, pero deben comunicarlo antes del 31 de diciembre. Para que las empresas y gestorías puedan adoptar una decisión acertada, Mª Luisa Ochoa, doctora en Derecho Financiero y Tributario y asesora fiscal de Laver Consultores, aconseja hacer números.

 “Se debe analizar la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores de bienes y servicios. Estudiar cada uno de los supuestos e incluso realizar un sondeo previo entre ellos a través de las redes sociales –abrir, por ejemplo, una fan page de Facebook para consultar desde ahí a los proveedores de la empresa acerca del régimen al que se van a acoger-”, expone Mª Luisa Ochoa.

Además, aconseja llevar a cabo “un control contable de cobros y pagos de facturas que deberá extremarse con los consiguientes costes de personal para la realización de este servicio, así como las modificaciones de los programas que pueden incrementar los servicios informáticos”.

Y por último, analizar los “riesgos colaterales”. La experta de Laver Consultores advierte que a partir de enero de 2014 pymes y autónomos que se acojan al nuevo régimen de IVA de Caja incluirán en las factura un sello como acogidos al régimen especial del criterio de caja. “Esta identificación va a ser equivalente a una marca de “no calidad” porque implica que esa factura no será deducible hasta que no esté pagada. Esto es posible que provoque un trato discriminatorio hacia las empresas que se acojan al nuevo régimen”, señala Mª Luisa Ochoa.

Desde su punto de vista, las alternativas para las empresas y autónomos que facturen menos de dos millones de euros son las siguientes:

  • Laver ConsultoresPermanecer en el sistema actual. Si después de un análisis objetivo, la empresa decide no acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja deberá continuar como hasta ahora, declarando todas las facturas emitidas independientemente de si las han cobrado y deduciendo todas las facturas recibidas independientemente de si las pagó o no. Eso sí, tendrá que adaptar los sistemas informáticos a las obligaciones formales de consignar los proveedores acogidos al criterio de caja indicando fechas de pagos y entidad bancaria del pago.
  • Acogerse al sistema de IVA de caja. Con este nuevo régimen podrá declarar el IVA cobrado en el trimestre y deducirse el IVA pagado de proveedores tanto si están acogidos al régimen especial o no, ya que el derecho a la deducción nace en el momento del pago. En este caso, deberá presentar el formulario antes del 31 de diciembre de 2013 y adaptar las facturas al nuevo formato establecido. A sus clientes podrá comunicarlo previamente o esperar que reciban la primera factura con el “sello” correspondiente de haberse acogido.
  • O adoptar una solución más creativa. Si la empresa se plantea asumir el nuevo sistema de IVA de Caja pero quiere paliar las deficiencias de tesorería que produce el régimen general del IVA puede aplicar un sistema ya existente y sencillo como es el aplazamiento automático de pago de la deuda tributaria correspondiente a las facturas emitidas no cobradas hasta el 31 diciembre del año posterior a su emisión (mismo plazo que con el sistema de caja)”, recomienda la experta fiscal de Laver Consultores, Mª Luisa Ochoa.

Estudio económico de actividad anual

Antes de tomar la decisión, Mª Luisa Ochoa, doctora en Derecho Financiero y Tributario, aconseja necesario realizar un estudio económico de la empresa a lo largo de un año,  para ver con los números exactos qué incidencia real en todos los ámbitos tiene  el acogerse a este sistema o no.

“En estos momentos ha de existir un compromiso entre el empresario y el asesor donde se marquen muy claramente los valores y actitudes que deben utilizarse en el asesoramiento fiscal por parte del cliente y por parte del asesor”, explica Mª Luisa Ochoa, experta fiscal de Laver Consultores.

También recomienda analizar la situación desde el punto de vista de la clientela de la empresa. “Si nuestro cliente es el consumidor final acogerse al IVA de caja no importa porque ése posible sello de no calidad no influye en ese cliente, pero si nuestro cliente es una empresa grande de más de dos millones de euros de facturación habrá que preguntar qué criterio van a seguir en relación a sus proveedores, para evitar una posible discriminación”, señala Mª Luisa Ochoa.

Si finalmente la empresa decide acogerse al sistema de caja para el IVA, también debería plantearse  plantearnos el mismo criterio de aplicación para el impuesto de sociedades o para el IRPF en el caso de empresarios personas físicas.

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