Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Para dar un cumplimiento adecuado a la Ley 2/2023 de 20 de febrero es importante entender que su finalidad principal es dotar de un marco de seguridad y protección a los informantes que dentro de las organizaciones donde presten sus servicios detecten irregularidades o ilegalidades de las que quieran informar a las autoridades. Su objetivo final no es otro que el de facilitar la transparencia y combatir la corrupción y la comisión de otros delitos en el seno de las entidades públicas o corporaciones privadas.

En Laver estamos trabajando en este tema y en breve te daremos más información.  Mientras, para cualquier duda puedes contactar con Mónica Trallero:  mtrallero@laverconsultores.com

Para conseguir este fin, la Ley establece unos canales o sistemas de información:

  • Interno: deberá diseñarse dentro de la propia organización
  • Externo: que deberá poner a alcance de la población las administraciones públicas competentes
  • Revelación pública: donde entran en juego los medios de comunicación y la prensa.

Esta nueva Ley de Protección del Informante, es de obligado cumplimiento para las entidades públicas, personas físicas o jurídicas del sector privado de más de 50 trabajadores que se podrán adaptar hasta el 1 de diciembre, debiendo las de más de 250 empleados haberse adaptado a fecha 13 de junio de 2023.

Si nos centramos en las obligaciones que deben cumplir las empresas, para darle efectividad a la norma y evitar posibles sanciones, nos debemos limitar a analizar el Canal Interno. Este canal o sistema de comunicación deberá: 

  • Ser fácilmente accesible y transparente en su funcionamiento
  • Procurar el anonimato de los informantes que así lo deseen
  • Preservar la confidencialidad de todos los intervinientes dando cumplimiento a la normativa de protección de datos en el tratamiento de su información
  • Permitir la información o denuncia tanto verbal como escrita, a elección del informante. 
  • Integrarse con el resto de canales de la empresa pero diferenciándose de ellos.

Y a efectos prácticos, ¿cómo preparo el Canal interno en mi organización para cumplir con la Ley 2/2023?

  1. Debemos tener en cuenta que no se impone ninguna forma específica de sistema o canal por parte de la legislación, por lo que cada entidad será libre de establecer la herramienta para las comunicaciones de los informantes, sea por email, a través de un software específico, reuniones presenciales o cualquier otra forma de comunicación que garantice los requisitos anteriores. 
  2. Un segundo paso será elaborar una normativa o política interna donde se plasme el canal y procedimiento a seguir, para que sea conocido por toda la plantilla
  3. Se deberá nombrar un Responsable de Canal que será el encargado de gestionar las informaciones que llegan al sistema y darle el seguimiento adecuado.
  4. Asegurar que existe un registro correcto de informaciones, cumpliendo con los plazos legales de notificación y resolución, y respetando las medidas de protección recogidas en el procedimiento. 
  5. Por último, es esencial que el Canal sea publicitado por la empresa para facilitar su conocimiento y accesibilidad por parte de todos los empleados, buscando la forma más adecuada para que esté disponible para todos.

En definitiva, si bien esta nueva norma viene a engrosar las ya numerosas exigencias legales que se impone a las empresas, debemos saber que contando con un correcto asesoramiento se puede cumplir al 100% con la normativa, ajustando costes, adaptándonos a la estructura de cada entidad y evitando las cuantiosas sanciones que conlleva su incumplimiento. 

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías