Vulneración del derecho a la libertad sindical

Diario Jornada Laboral; Libertad sindical

Libertad sindical

La actuación de la empresa orientada a censurar comunicaciones sindicales destinadas a los trabajadores supone una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de libertad de expresión como contenido esencial del derecho fundamental. Y así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de abril de 2016 (rec. 113/2015) respecto a la actuación empresarial de bloquear ciertas comunicaciones de los representantes sindicales a los trabajadores a través de la intranet de la empresa.

Se reitera así el deber de las empresas de permitir de forma pacífica el intercambio de información entre los trabajadores y sus representantes sindicales, de manera que, aun utilizando éstos últimos medios de la empresa para emitir sus comunicaciones –por ejemplo, los tablones de anuncios o la intranet- en ningún caso la empresa puede vetar, ni siquiera controlar, el contenido de dichas comunicaciones sindicales destinadas a los trabajadores.

Tanto es así, que el deber de la empresa va más allá, alcanzando la obligación de transmitir la información sindical a través de los cauces existentes, sin poder ejercer control alguno sobre la legalidad y veracidad del contenido de las referidas comunicaciones, siempre y cuando no comporten un perjuicio claro para la empresa o se perjudique la finalidad para la que fueron creados los medios de comunicación de la empresa. Un claro ejemplo de perjuicio sería, para el caso de que la comunicación a los trabajadores  por parte de sus representantes sindicales se realizara a través de medios electrónicos puestos a disposición por parte de la empresa –intranet-, aquel en el cual se detectara que el fichero que contiene la comunicación sindical está infectado por un virus que puede afectar al sistema de comunicaciones empresarial. En este caso, el veto o censura empresarial vendría justificado, a priori, por las circunstancias descritas. No así, en cambio, cuando lo que se pretende por la empresa con ese veto o control es retrasar la comunicación e información sindical a los trabajadores o, en el peor de los casos, impedir que los trabajadores tengan acceso a tal información.

WhatsApp; Libertad sindical

En definitiva, la empresa no puede censurar las comunicaciones sindicales a los trabajadores, más al contrario, viene obligada a favorecer el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical en su más amplio sentido, en este caso, referida a la libertad de expresión, información y difusión contenidas en los apartados 1.c y 2.a del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Toda vez que el Alto Tribunal considera vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 28.1 de la CE, se genera automáticamente, en este caso, a favor del sindicato, un derecho de resarcimiento en forma de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y ello de forma simultánea a la obligación de cesar en el comportamiento origen de la referida vulneración constitucional. Cabe tener en cuenta que el importe indemnizatorio no solo debe cubrir la reparación del daño, sino que también deberá contribuir a la prevención de conductas similares en un futuro, en este caso, por parte de la empresa.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías